Europa obliga a España a levantar su multa fiscal sobre las deslocalizaciones

    • El Tribunal Europeo de Luxemburgo tacha de discriminatoria la obligación que impone el régimen fiscal español de adelantar el pago del Impuesto de Sociedades
    • Insta al Gobierno a buscar una alternativa más justa y equilibrada al actual régimen

Delphi, una de las firmas que ha deslocalizado sus plantas en España en los últimos años.
Delphi, una de las firmas que ha deslocalizado sus plantas en España en los últimos años.

Si una empresa que opera en España de repente decide dejar el país y trasladar su planta de producción a otro lugar, Hacienda le obliga a pasar por caja.

En concreto, el régimen fiscal español obliga a adelantar el pago de determinados elementos del Impuesto de Sociedades, integrando en la base imponible (es decir, en la cantidad a la que se aplicará el tipo general del impuesto, ahora del 30%) la diferencia entre el valor contable y el valor de mercado de los elementos patrimoniales de la sociedad que se va a trasladar al extranjero, lo que se denomina en terminología fiscal las plusvalías latentes.

Éstas no son otra cosa que la revalorización acumulada por los activos de la sociedad durante sus años de funcionamiento en el país. Lo que hace el régimen actual es obligar a la empresa a adelantar el pago de esa factura fiscal, sin esperar al calendario de pagos fiscales prefijado.

Pues bien, para el Tribunal de Justicia de la UE (TUE) esa especie de penalización fiscal, esa exit tax, como la denominan los fiscalistas, es discriminatoria, ya que no opera de la misma forma para las empresas que dedicen trasladarse de un lugar a otro del país, sino únicamente a las que se van a otro.

Con ese argumento, el Tribunal de Luxemburgo ha decidido condenar a España por exigir el pago inmediato de ese gravamen a las empresas que abandonan España y ha advertido el Gobierno que esa disposición vulnera los Tratados Europeos.

El caso había sido denunciado por la Comisión Europea por considerar que estos impuestos penalizan de forma discriminatoria a las empresas que deseen abandonar esos países o transferir sus activos al extranjero.

En su sentencia, Luxemburgo declara que "el gravamen inmediato de las plusvalías en caso de traslado de la residencia o transferencia de los activos de una sociedad establecida en España a otro Estado miembro entraña una restricción a la libertad de establecimiento", informa Europa Press.

La sentencia entiende que "esa sociedad resulta económicamente penalizada con respecto a una sociedad similar que efectúe ese traslado o transferencia dentro del territorio español, para la cual las plusvalías derivadas de esas operaciones no se integrarán en la base imponible del impuesto sobre sociedades hasta el momento en que se materialicen efectivamente".

El fallo dice que España podría imponer soluciones alternativas más proporcionales, como "exigir el pago de la deuda tributaria con posterioridad al traslado de la residencia o a la transferencia de activos, en el momento en que se habría gravado dicha plusvalía si la sociedad no hubiera procedido al traslado de su residencia o a la transferencia de activos fuera del territorio español".

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