Estudio de Civio

¿Te han denegado el ingreso mínimo vital? Estos pueden ser los motivos

Actualmente, se ha concedido el IMV a 800.000 personas, cerca de la tercera parte de los beneficiarios previstos por el Gobierno, que era 2.300.000 personas.

Billetes de euro.
Billetes de euro.
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A finales del pasado año, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó la nueva Ley del Ingreso Mínimo Vital (IMV), que fue aprobada en el Pleno del Congreso, gracias a los votos de los dos partidos que forman el Gobierno (PSOE y Unidas Podemos), así como Esquerra Republicana (ERC) y EH Bildu. La nueva norma modificaba en cierta parte la ayuda que el Gobierno sacó adelante en junio de 2020, que fue, recordemos, la medida de mayor calado social y dotada de carácter urgente como consecuencia de la coyuntura económica. 

El primer día que se pudo solicitar, la página web de la Seguridad Social se colapsó y los meses siguientes se generó un cuello de botella que enfrió y mucho las expectativas generadas. Entonces, el porcentaje de familias que accedía al IMV era mínimo. Ahora, con la nueva Ley se espera que llegue a más gente, después de haber 'aligerado' parte de los requisitos. 

El problema es que actualmente se ha concedido el IMV a 800.000 personas, cerca de la tercera parte de los beneficiarios previstos por el Gobierno, que era 2.300.000 personas. La cobertura del Ingreso Mínimo Vital continúa siendo desigual en el territorio nacional, con comunidades como Cataluña, con el 4,9% de perceptores del ingreso respecto a la población bajo el umbral de la pobreza; Canarias, con el 5,5%, y Baleares, el 5,8%.

En el otro extremo, Navarra (22,2 %), Melilla (20,3 %), Ceuta (19,4 %) y Aragón (15,2 %). El análisis, realizado por la Asociación de Directoras y Gerentes en Servicios Sociales con los datos oficiales, expone que a pesar de la crisis social, han sido aprobados 337.000 expedientes y el IMV no ejecuta ni la mitad del presupuesto anual.

Por qué me han rechazado el IMV

Según un estudio recientemente publicado por Civio, la mayor causa de denegación en toda España es tener discrepancias con la unidad de convivencia declarada (30%), seguida de superar ingresos o patrimonio o ser administrador de una sociedad (27%) o también haber presentado documentación incompleta y/o duplicada (19%). 

En este sentido, los requisitos que se precisan para acceder al ingreso mínimo vital. 

  • Tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud. No se exige este plazo a los menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento o adopción, a las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual y a las mujeres víctimas de violencia de género.
  • Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica*
  • Las personas beneficiarias sean menores de 30 años en la fecha de la solicitud del ingreso mínimo vital, deberán acreditar haber vivido de forma independiente en España, durante al menos los dos años inmediatamente anteriores a la indicada fecha. Este requisito no se exigirá a las personas de entre 18 y 22 años que provengan de centros residenciales de protección de menores de las diferentes Comunidades Autónomas.
  • Cuando las personas beneficiarias formen parte de una unidad de convivencia, se exigirá que la misma esté constituida, en los términos de los artículos 6, 7 y 8, durante al menos los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, de forma continuada.

*Para la determinación de la situación de vulnerabilidad económica, se tomará en cuenta la capacidad económica de la persona solicitante beneficiaria individual, o en su caso de la unidad de convivencia en su conjunto, computándose los recursos de todos sus miembros. Así las cosas, se apreciará que concurre este requisito, cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria o unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior, sea inferior al menos en 10 euros a la cuantía mensual de la renta garantizada con esta prestación que corresponde en función de la modalidad y del número de miembros de la unidad de convivencia (puedes comprobar dichas cuantías más abajo).

Uno de los cambios de esta nueva Ley es también que se reduce el periodo mínimo exigido en el Ingreso Mínimo a los jóvenes en relación con su independencia del hogar familiar, que pasa de tres a dos años y se tendrá en cuenta, para acceder a esta prestación la renta del año en curso y no la del anterior. También se cubrirá a aquellas personas que pierdan la protección del paro y se queden en una situación de necesidad, sin derecho a otras ayudas.

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