Fallo del TJUE

Por qué las empleadas del hogar no tenían paro: qué pasa a partir de ahora

Tribunal de Justicia europeo falló a favor del sector y ve ilegal la ley española que niega la prestación por  desempleo. 

Empleada del hogar
Por qué las empleadas del hogar no tenían paro: qué pasa a partir de ahora
EFE

Desde el Ministerio de Trabajo llevan tiempo abogando por cambiar la situación actual de las personas empleadas del hogar, ya que -esgrimen- siempre la han visto "difícilmente compatible" con el ordenamiento jurídico europeo o el ordenamiento constitucional interno. De hecho, durante la pandemia, la cartera que dirige Yolanda Díaz ya puso en marcha por primera vez un subsidio que daba cobertura por desempleo a este sector. Según fuentes del Ministerio, pese a las dificultades para materializarse por las particularidades de afiliación especial y de cotización de este colectivo, fue "muy positivo y efectivo".

No solo eso. Trabajo ya incluyó en el Plan Anual Normativo la reforma del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en materia de desempleo, para incorporar una prestación por desempleo para aquellas personas dedicadas al hogar. Por este motivo desde el Ministerio creen que el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) "refuerza" este objetivo de mejorar las condiciones del sector. 

Ese fallo al que se refiere no es baladí. Y es que a finales de la semana pasada el TUE dictaminó que la exclusión de las empleadas del hogar en las prestaciones por desempleo que recogía la normativa española es contraria al derecho de la Unión y consideró que, dado que estos profesionales son "casi exclusivamente" mujeres, esta norma constituye una discriminación indirecta por razón de sexo.  

Régimen de cotización 

"Esta exclusión entraña una mayor desprotección social de los empleados del hogar, que se traduce en una situación de desamparo social", ha concluido el Tribunal de Justicia europeo en su sentencia, en línea con las conclusiones del Abogado General del Tribunal de Justicia de la UE del pasado septiembre.

¿Qué ocurría hasta ahora con las personas empleadas del hogar y por qué no tenían acceso a paro? Esto se debe a que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) contempla un régimen especial de cotización para el colectivo que no les permite acceder al paro. Tal y como apunta el organismo, cuando una persona empleada del hogar finaliza su contrato, no tendría derecho a la prestación por desempleo, ya que al cotizar por el Sistema Especial para Empleados del Hogar no se contempla esta ayuda.

En este sentido, El TJUE ha concluido que todos los trabajadores por cuenta ajena inscritos en el Régimen General de la Seguridad Social tienen derecho a las prestaciones por desempleo, incluidos los empleados del hogar.

Respecto a las alegaciones del Gobierno español y de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre que esta exclusión busca mantener las tasas de empleo y luchar contra el trabajo ilegal y el fraude contra la Seguridad Social, la Justicia europea ha estimado que la normativa española no es "adecuada" para alcanzar esos objetivos, ya que opina "no parece aplicarse de manera coherente".

Además, el Tribunal de Justicia ha puesto de relieve la falta de motivos que justifiquen la exclusión de los trabajadores del hogar de la prestación por desempleo respecto a otros colectivos de trabajadores que también desarrollan su relación laboral a domicilio y para particulares y que, además, presentan características similares respecto a tasas de paro, remuneración o cualificación. Razones por las que ha estimado que estos colectivos presentan riesgos similares.

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