La campaña empieza en abril

Por qué los jubilados están obligados a hacer la declaración de la Renta 2021

A pesar de que se le exija el pago de este tributo, no todos los pensionistas deberán pagar lo mismo, exigen variables, como el número de pagadores, que puede eximirles de colaborar con Hacienda si así lo desean.

Dos jubilados.
Dos jubilados.
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El próximo 6 de abril comienza la campaña de la Declaración de la Renta, que tiene en cuenta los ingresos obtenidos en el año 2021. Este es un tributo que todos los ciudadanos están obligados a pagar a la Agencia Tributaria en función a las ganancias del año previo. Por este motivo y dado que la pensión de jubilación se considera un rendimiento del trabajo, los jubilados tienen la obligación de rendir cuentas a Hacienda. 

Sin embargo, no todos los pensionistas deberán pagar lo mismo por sus ingresos. Según los datos de la Agencia Tributaria para el año 2022, estarán obligados a de presentar la declaración los jubilados que cobren más de 22.000 euros anuales de un único pagador o de las pensiones percibidas por los regímenes públicos de la Seguridad Social (además de prestaciones por incapacidad, jubilación, viudedad o parecidas). En el caso que la cifra sea inferior, Hacienda no exige, pero sí permite.  

Por otro lado, los pensionistas que cobren más de 14.000 euros provenientes de dos presentaciones o más pagadores estarán obligados a hacer la declaración de la renta. En este último caso, si los ingresos del segundo y siguientes pagadores, de haberlos, no superan los 1.500 euros anuales, tampoco será necesario que lo hagan. 

En el caso de las pensiones de orfandad y de incapacidad permanente y gran invalidez, estas quedarán exentas de hacer la declaración. Sin embargo, también se le reconoce este derecho a las prestaciones en favor de familiares si han sido derivadas de actos de terrorismo, si se reconoce como consecuencia de incapacidad permanente en los grados de absoluta o gran invalidez o si el beneficiario es menor de 22 años.

Otros ingresos declarables

Existen otro tipo de variables que los jubilados deben de tener en cuenta a la hora de hacer la declaración de la renta. Estas son, por ejemplo, los rendimientos del capital mobiliario. Según las instrucciones de Hacienda, si estos movimientos superan los 1.600 euros, el pensionista deberá rendir cuentas con el fisco. Se incluyen dentro de estas acciones los rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones no exentos, intereses percibidos de depósitos, cuentas, etc) y las ganancias patrimoniales, que incluyen reembolsos, premios y el reembolso de fondo.

En el caso de un pensionista sea beneficiario de un pago proveniente del extranjero, este será considerado como una prestación de un segundo pagador, por lo que tendrá que declararlo como tal. En el caso que se haga de forma conjunta con el cónyuge, será necesario incluirla en la declaración bajo concepto de 'pensión internacional', aunque no supere la cifra antes mencionada de 1.500 euros. 

Por último, si los jubilados cuenta con rescates totales o parciales en los planes de pensiones, también se deberán incluir en su declaración. El motivo de que esto deba estar declarado es que este tipo de retribución se consideran, también, rendimientos del trabajo. Como ocurren con los otros caso, si la cantidad percibida supera los 1.500 € habrá que declararla. 

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