Antes de la edad ordinaria de jubilación

Las posibles alternativas si no puedo optar por la jubilación anticipada

La Seguridad Social permite adelantar la edad de jubilación hasta cuatro años antes, pero no a todos los trabajadores. Se deberán cumplir ciertos requisitos y acreditar un mínimo de 33 años cotizados. 

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Para muchos trabajadores la edad de jubilación tarda mucho en llegar. Cualquier persona puede retirarse profesionalmente a cualquier edad, pero no tendrán acceso a la prestación contributiva de jubilación de la Seguridad Social. En 2023 hay que esperar hasta los 66 años y 4 meses o a los 65 años para quienes tengan cotizados al menos 37 años y 9 meses cotizados.

Esta es la edad ordinaria para acceder a la pensión de jubilación, siempre que se acrediten un mínimo de 15 años cotizados, dos de los cuales deberán haber sido en los últimos 15 años. Como alternativa para adelantar la jubilación, la Seguridad Social ofrece la jubilación anticipada bajo ciertos requisitos. Existen dos modalidades, voluntaria o forzosa, que permiten jubilarse hasta dos y cuatro años, respectivamente, antes de la edad legal vigente.

Pero no todos los trabajadores pueden optar por esto, ya que el tiempo cotizado exigido aumenta. Se eleva hasta 35 y 33 años el periodo mínimo de cotización. Y, además, quienes opten por jubilarse antes de tiempo verán reducida su pensión hasta un 21%. Los coeficientes reductores variarán según el período de cotización acreditado y los meses de anticipación.

Prejubilación, una vía alternativa a  la jubilación anticipada

Para quienes no puedan o no quieran optar por la jubilación anticipada existen algunas alternativas. En este contexto, se puede hablar de la prejubilación, una modalidad distinta a la jubilación anticipada. La prejubilación, en primer lugar, no está vinculada a la Seguridad Social. Se trata de un acuerdo entre la empresa y el trabajador sobre la baja de este último a cambio de una indemnización.

En este caso, para la Seguridad Social el trabajador pasa a ser desempleado, no jubilado. De hecho, si cumple los requisitos fijados podrá solicitar la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo. Este importe se podrá compaginar con la indemnización recibida por la empresa y se recibirá hasta que se agote por extinción o hasta que el trabajador decida jubilarse, de manera anticipada u ordinaria.

En este caso, hay que tener en cuenta que la prestación por desempleo, el paro, se cobra por un máximo de dos años, siempre que se haya cotizado durante los últimos 6 años. Y la duración del subsidio por desempleo, que se dirige a las personas desempleadas con ingresos bajos, dependerá del número de meses cotizados y de si tiene o no responsabilidades familiares.

Convenios especiales con la Seguridad Social

Como hemos dicho antes, cualquier persona se puede retirar a la edad que quiera, pero no recibirá la pensión de jubilación. En caso de no tener dificultades económicas y no querer optar por anticipar la jubilación, para evitar, por ejemplo, la reducción de la cuantía, durante los últimos años se puede pagar aparte la Seguridad Social para garantizarse la prestación contributiva, aunque ya no se esté trabajando.

Son los denominados convenios especiales con la Seguridad Social. Según explica el propio organismo, se podrá firmar un acuerdo voluntario “con el fin de generar, mantener o ampliar, en determinadas situaciones, el derecho a las prestaciones de la Seguridad Social, y con la obligación de abonar a su exclusivo cargo, las cuotas que corresponden”.

Esta opción está disponible siempre que se acredite un período mínimo de cotización de 1.080 días en los doce años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen de la Seguridad Social por el que se va a cotizar.

De esta manera, se permite dejar de trabajar y cobrar la jubilación cuando llegue la edad ordinaria, aunque tiene un coste adicional, el pago de las cuotas a la Seguridad Social para mantener el derecho a la prestación. La Seguridad Social explica que la cotización se calculará a partir de la cuota íntegra -aplicando a la base correspondiente el tipo único de cotización vigente- y los coeficientes que correspondan en función de la acción protectora.

Estos convenios especiales no serán necesarios si el trabajador ya cumple con los requisitos para jubilarse. Así, si lo puede permitir, podrá esperar hasta la edad ordinaria de jubilación y solicitar entonces la pensión de jubilación, acreditando los años cotizados.

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