Prestación de la Seguridad Social

Las preguntas de los médicos para dar la pensión de incapacidad permanente

Un tribunal médico debe validar los requisitos exigidos para atribuir cualquier grado de incapacidad que da derecho a una pensión media de 1.120 euros. 

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Casi 950.000 personas percibían en enero de 2023 la pensión por incapacidad permanente, según datos de la Seguridad Social. Se trata de una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral.

La Seguridad Social reconoce esta prestación a las personas incluidas en cualquier régimen cuando presenten “reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral”.

Para reconocer la discapacidad se exigen ciertos requisitos que tendrán que validar el equipo de valoración de incapacidades (EVI) a partir del informe médico de síntesis elaborado por los facultativos de la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y el informe de antecedentes profesionales.

Incapacidad permanente y sus posibles preguntas trampas

Este informe es una parte fundamental para que se reconozca la pensión de incapacidad permanente al paciente. En él se recogen aspectos como las patologías previas y actuales, tratamientos recibidos, diagnóstico médico o las circunstancias sociolaborales.

Para realizar este informe el propio tribunal preguntará al paciente. Según explican desde Fidelitis, abogados especialistas en incapacidades laborales, las preguntas que se realizarán son cómo se encuentra, si ha notado mejoría en su enfermedad o lesión o si ha venido acompañado. Además, también se incluirán preguntas sobre las condiciones de su trabajo, como en qué consiste su actividad y qué trabajos suele realizar en su día a día. 

El objetivo es corroborar la situación que denuncia la persona y apoyar o denegar la solicitud de la prestación por incapacidad permanente. Por ello, también es posible que el tribunal médico plantee situaciones sobre su actividad laboral o sobre la vida cotidiana para conocer las circunstancias.

¿Cómo solicitar la incapacidad permanente?

El procedimiento para solicitar la prestación por incapacidad permanente se puede iniciar de diferentes formas. Puede ser el propio interesado, entregando la solicitud y la documentación requerida; las entidades colaboradoras, que aportarán el alta médica del trabajador, el historial clínico y el expediente previo; o se puede iniciar la solicitud de oficio.

La solicitud de oficio la puede realizar la entidad gestora cuando el trabajador sea dado de alta médica por agotamiento de plazo, la Inspección de Trabajo o el Servicio Público de Salud, previa autorización del interesado.

Una vez iniciado el procedimiento, se abre un expediente y en la fase de instrucción se podrá solicitar toda la documentación y pruebas médicas que se consideren necesarias. Y, una vez redactado el informe médico del EVI, los directores provinciales del INSS son los responsables de dictar la resolución expresa.

En ella se declara el grado de incapacidad, la cuantía de la prestación económica y el plazo a partir del cual se puede instar la revisión de la incapacidad por agravación o mejoría.

En concreto, hay cuatro grados de incapacidad: parcial para la profesión habitual -disminución no inferior al 33% en el rendimiento-, total para la profesión habitual –inhabilita al trabajador para su profesión habitual-, absoluta para todo trabajo -inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio- y gran validez –cuando el trabajador necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de su día a día-.

La cuantía de la prestación está determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica según el grado de incapacidad permanente reconocido. Actualmente, la pensión media por incapacidad permanente se sitúa en 1.120 euros al mes.

La pensión puede extinguirse por revisión de la incapacidad, por reconocimiento de la pensión de jubilación cuando se opte por esta pensión y por fallecimiento del pensionista.

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