IRPF 2020

El año pasado no tuve que presentar la Renta: ¿me toca en esta campaña?

Todo depende de si el contribuyente cumple con los requisitos establecidos por la Agencia Tributaria, no sobrepasa de los ingresos mínimos o ha tenido más de un pagador en el último ejercicio.

Ahorro de euros.
El año pasado no tuve que presentar la Renta: ¿me toca en esta campaña?
Imagen de Bruno /Germany en Pixabay.

En algunos casos es posible que las personas opten por hacer la declaración de la Renta incluso si no están obligados a ello, y es que puede resultar ser beneficioso cuando sale a devolver. El mayor problema surge cuando el contribuyente está obligado a presentarla pero no lo hace, ya que podría enfrentarse a importantes sanciones económicas.

Por ello, lo más importante es tener claros tanto los requisitos como límites económicos que establece la Agencia Tributaria. Según los cálculos de la entidad hasta 327.000 personas se estrenarán en la campaña de la Renta el próximo 7 de abril, según adelantaba 'Heraldo'.

Si el año pasado estabas obligado a hacerla pero no presentaste al borrador, es posible que Hacienda se dé cuenta y reclame la cuantía correspondiente junto con una multa adicional.

Requisitos para presentarla

De manera general, deben cumplir con sus obligaciones fiscales los contribuyentes con residencia legal en el país que hayan recibido rendimientos del trabajo, capital mobiliario u otras ganancias patrimoniales.

Sin embargo, las rentas estarán limitadas por el importe, su procedencia o la cantidad de pagadores implicados. Por lo que aquellos trabajadores con un único trabajador que hayan recibido más de 22.000 euros anuales estarán obligados.

También se aplicará este margen cuando las prestaciones pasivas provengan de dos o más pagadores cuyas retenciones hayan sido determinadas por la Agencia Tributaria.

Por otro lado, estas condiciones límites disminuyen a 14.000 euros anuales cuando exista más de un pagador, atendiendo a que la suma de las cantidades no superen 1.5000 euros anuales en total.

Tampoco será necesario hacer el IRPF cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos (las que procedan de los padres por decisión judicial que quedarían exentas). Además no se considerarán cuando se hayan percibido rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención o si el pagador no esté obligado a retener.

Otras limitaciones

También estarán sujetos a retención o ingresos quienes presenten rendimientos de capital mobiliario o ganancias patrimoniales superiores a 1.600 euros.

Para las rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio de tasado y otras ganancias derivadas de ayudas públicas se limitará a 1.000 euros anuales.

Por otro lado, cuando existan rendimientos de trabajo, capital (mobiliario o inmobiliario), de actividades económicas o ganancias patrimoniales superiores a 1.000 euros podrán tener ciertas retenciones. En cambio cuando existan pérdidas patrimoniales inferiores a los 500 euros no será necesario presentar la Renta.

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