Las madres pueden reclamar el IRPF de cuatro años y recibir hasta 2.500 euros

  • El fallo abre la puerta a un aluvión de reclamaciones sobre las declaraciones de 2014 a 2017 y se estima la devolución de hasta 2.500 euros por hijo
Fotografía Montero
Fotografía Montero
EFE

El Tribunal Supremo ha zanjado el eterno debate con Hacienda al establecer que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La sentencia abre la puerta a un aluvión de reclamaciones sobre las declaraciones de la renta de los años 2014, 2015, 2016 y 2017 y los expertos calculan que Hacienda tendrá que devolver a los contribuyentes entre 1.500 y 2.500 euros por cada hijo.

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Además, las mujeres trabajadoras que sean madres en 2018 ya no tendrán que tributar por la prestación de maternidad percibida en este ejercicio en la campaña de la renta de la próxima primavera. Así lo explica a La Información José María Salcedo, de Salcedo Abogados, quien espera un "aluvión de reclamaciones" y recuerda que "ya hay muchos recursos en marcha".

Salcedo explica que la Ley General Tributaria determina que el derecho a solicitar y obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo prescribe a los cuatro años. Por tanto, el contribuyente tiene derecho a solicitar una modificación de su declaración de la renta antes de que ésta haya prescrito. Por ejemplo, a fecha 01/12/2018 un contribuyente podrá rectificar las declaraciones de la renta de los años 2014, 2015, 2016 y 2017. 

Por tanto, las prestaciones de maternidad percibidas por los contribuyentes hasta el 31-12-2013, ya no pueden declararse exentas del IRPF. Sin embargo, hay que tener en cuenta que nos estamos refiriendo a la prestación de maternidad percibida a partir de 2014, no al año de nacimiento del hijo que dé derecho a la misma. Y es que el hijo nacido a finales de 2013 dio derecho a una prestación de maternidad que se cobró en los primeros meses de 2014, y que por tanto puede declararse exenta.

Así lo explican en Ático Jurídico, donde los expertos concretan que los contribuyentes deben pedir a Hacienda la rectificación de su declaración, en el sentido de que no se incluya dentro de los rendimientos del trabajo que sí tributan, el importe de la prestación por maternidad. "La consecuencia de dicha rectificación será la devolución del ingreso indebido que resulte en cada caso", afirman.

¿Cómo reclamar?

De este modo, las mujeres que tributasen por IRPF por la prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social en sus declaraciones de los últimos cuatro años podrán solicitar la modificación de su texto. Aunque los cálculos no son sencillos, Salcedo estima que la devolución de Hacienda podría situarse en una horquilla de entre 1.500 y 2.500 euros.

Desde Garrido Abogados, el asesor fiscal Fernando Plata recomienda a las contribuyentes que, en los últimos cuatro años, hayan seguido el criterio de Hacienda –que considera que la prestación de maternidad satisfecha por la Seguridad Social tiene la función de sustituir la retribución que obtendría la contribuyente por su trabajo habitual y, por tanto, no exenta en el IRPF– insten a la rectificación de sus autoliquidaciones y no dejen que prescriban. 

Para pedir la devolución de lo cobrado por Hacienda hay que presentar un escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación del IRPF del ejercicio correspondiente y devolución de ingresos indebidos. Pero existen otras situaciones: si los contribuyentes solicitaron la rectificación de su declaración de IRPF y Hacienda se la denegó, pudieron o no recurrir dicha denegación. Si lo hicieron, podrán invocar la sentencia del Supremo en su recurso y éste será estimado. Por el contrario, si solicitaron la rectificación y ante la negativa de Hacienda, no siguieron recurriendo, ya no tendrán opción a reclamación. 

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