Seguridad Social deja de tramitar 15 días el pago de la prestación de maternidad

  • Trabajo se anticipa a Hacienda tras la sentencia del Tribunal Supremo que obligaba a la devolución de las ayudas desde 2014.
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Efe

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha paralizado durante 15 días el pago de las prestaciones por maternidad y paternidad para que su aplicación informática deje de retener el IRPF tras la sentencia del Tribunal Supremo que establece la exención de este gravamen en la prestación por maternidad, según ha explicado el secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado, después de comparecer en la Comisión del Pacto de Toledo del Congreso.

El Ministerio de Trabajo ha enviado al Ministerio de Hacienda los datos de las prestaciones por maternidad y paternidad abonadas por la Seguridad Social desde 2014, ejercicio a partir del cual se puede reclamar a la Agencia Tributaria la devolución de las cantidades retenidas. Aún está por ver si la devolución se efectuará de oficio o si las personas afectadas tendrán que cursar una solicitud de devolución.

Aunque la intención de la Seguridad Social es dejar de retener el IRPF en maternidad y paternidad, fuentes de Trabajo han precisado que sería necesario que la Sección II de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo aclare si también están exentas de pagar IRPF las prestaciones por paternidad, puesto que en el fallo sólo se mencionan las prestaciones por maternidad.

El pasado viernes el Tribunal Supremo hizo pública una sentencia en la que determinaba que las prestaciones públicas por maternidad de la Seguridad Social, que perciben las mujeres trabajadoras durante la baja de 16 semanas tras el nacimiento de un hijo, están exentas del IRPF, en contra del criterio que hasta entonces había mantenido la Agencia Tributaria.

Mediante este fallo, el Supremo desestimaba un recurso de la Abogacía del Estado que defendía que dichas prestaciones no debían estar exentas del IRPF y confirmaba una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de junio de 2017, que estimó el recurso de una mujer y ordenó a Hacienda que le devolviera la cantidad ingresada en el IRPF de 2013 por la prestación de maternidad percibida en dicho ejercicio.

Tras conocerse el fallo del Supremo, la Agencia Tributaria afirmaba que tendría en cuenta este criterio a la hora de resolver los procedimientos de devolución de dichas retenciones, tanto ante los recursos y reclamaciones que se encuentran "actualmente en curso" como los que se puedan presentar en el futuro, a tenor de que estos ingresos indebidos pueden reclamarse desde el año 2014, último ejercicio no prescrito.

Así, la devolución podrán solicitarla los contribuyentes que incluyeron la prestación por maternidad en sus declaraciones de IRPF de los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017.

La cuantía puede variar bastante según cual sea el importe de la prestación recibida y el tipo marginal aplicado al resto de ingresos del contribuyente. Por ejemplo, para una prestación de 5.681 euros en 2015, la devolución oscilaría entre 1.000 y 2.600 euros, según las estimaciones de la OCU.

UGT calcula que la devolución a los contribuyentes que han abonado el impuesto entre 2014 y 2017 podría alcanzar unos 1.300 millones de euros, al tiempo que los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) estiman que la exención del IRPF tendrá 1.085.000 beneficiarias y que Hacienda tendrá que reducir las cuotas íntegras en 1.677 millones de euros.

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