Prestaciones de desempleo del SEPE

El requisito esencial para reanudar el paro tras hacer un trabajo temporal

A la espera de los próximos datos del paro referentes al mes de marzo, en febrero se cumplieron los peores pronósticos: España volvía a superar la barrera de los cuatro millones de parados.

Billetes de euro.
Billetes de euro.
Foto de Markus Spiske de Pexels.

Los efectos de la pandemia de la Covid-19 han dañado de forma severa al mercado laboral. A la espera de los próximos datos del paro referentes al mes de marzo, en febrero se cumplieron los peores pronósticos: España volvía a superar la barrera de los cuatro millones de parados, algo que no ocurría desde hace un lustro. 

Esto ha provocado que hayan sido muchos los que se han visto obligados a gestionar con el SEPE las prestaciones por desempleo. Trámite que no en pocas ocasiones puede resultar un quebradero de cabeza para los afectados. 

En este sentido, hay un supuesto en el que se han encontrado muchos trabajadores y que puede generar dudas. Es lo que se conoce como "el derecho de opción" del paro. 

¿Qué significa esto? Se da cuando el derecho a la prestación se paraliza (pero no desaparece) por realizar un trabajo por cuenta ajena de al menos 360 días y se aprueba una nueva prestación. En este caso, la persona afectada podrá optar (por escrito y siempre en un plazo de 10 días) a reanudar el paro anterior que le quedaba (bases, porcentajes y topes que le correspondían) o percibir una prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas. 

Condiciones y requisitos

Si se reanuda el paro hay que tener en cuenta que se volverá a cobrar por el tiempo que le quedaba y por la misma cantidad de prestación. Es decir, no variará en nada. Además, las cotizaciones generadas por el nuevo empleo no se podrán utilizar más tarde para generar otras prestaciones, sino que desaparecen. 

Esta opción suele resultar más ventajosa en los supuestos en que un trabajador pierde un empleo en el que ha trabajado durante años y el siguiente trabajo es, por ejemplo, un contrato de 12 meses. 

Eso sí, para poder reanudar el paro y tener las condiciones del anterior empleo, es indispensable haber cotizado un año de forma ininterrumpida (no necesariamente con un mismo contrato), sin que se haya perdido durante todo ese tiempo un solo día del paro antiguo. 

Autónomos

Si la prestación por desempleo se ha suspendido por la realización de un trabajo por cuenta propia, y tras el cese en este, la persona trabajadora tuviera derecho a la protección por cese de actividad, podrá optar entre percibir esta o reabrir el derecho a la prestación por desempleo. 

Si se opta por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron la nueva prestación por la que no ha optado no podrán tenerse en cuenta para un derecho posterior. Si se opta por la nueva, la anterior quedará definitivamente extinguida y sin posibilidad de recuperarse. 

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