Ingresos 'extra'

Las prestaciones familiares que pueden cobrarse con la pensión de jubilación

Los pensionistas tienen derecho a ingresos adicionales si se cumplen condiciones previstas respecto a sus situaciones en la unidad familiar, sea por el número de hijos a cargo o la incapacidad de algún miembro.

Dos jubilados en un banco
Dos jubilados en un banco
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La Seguridad Social cuenta con una serie de requisitos para aprobar las cuantías mínimas de la jubilación: años cotizados, edad y tipo de la pensión, en la mayoría de los casos. Además, otras variables que también entran en juego son las cargas familiares que pudiera tener el interesado, como cónyuges o hijos a cargo. Así, si se cumplen unas condiciones necesarias extra, existe la posibilidad de cobrar prestaciones familiares junto con las de la jubilación.

Algunas de las causas más comunes para poder acceder a las prestaciones familiares tienen que ver con la incorporación de un nuevo miembro en la unidad familiar: nacimientos, adopciones, acogimientos familiares permanentes, entre otros. Estas responsabilidades pueden dar derecho a las siguientes pensiones:

  • Por hijo mayor de edad con discapacidad o menor: tener a cargo a un hijo menor de 18 años o uno afectado por una discapacidad en un grado igual o mayor del 65%, así como menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción. Si el menor de edad no tiene discapacidad, el nivel de ingresos condicionará el reconocimiento de la pensión, lo cual no ocurrirá si el hijo sufre de una discapacidad.
  • Familia numerosa o madre con discapacidad: si un nacimiento o adopción se produce en una situación de familia numerosa, ya sea reconocida desde antes o que pasa a serlo, de una familia monoparental o en el caso de que la madre sufra una discapacidad igual o mayor del 65%, siempre y cuando los ingresos no superen un nivel determinado.
  • Parto o adopción múltiples: Familias con residencia legal en España que incorporen dos hijos o más por parto o por adopción.

Más beneficios

Otros derechos de los que puede disfrutar un pensionista incluyen poder beneficiarse de los servicios sociales de carácter complementario, como hogares, residencias y otros centros dedicados a la atención de pensionistas y personas con discapacidad ocupacional y de recuperación, así como los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, entre otros.

También hay prestaciones de carácter específico que se establecen para apoyar la autonomía y atención a la dependencia. Se dirigen a personas con un determinado grado y nivel de dependencia y se entregan de acuerdo a su capacidad y autonomía personal para realizar las tareas básicas de la vida ordinaria y a su necesidad de apoyo y supervisión.

Como añadido, el Instituto de Mayores y servicios Sociales (IMSERSO) gestiona un par de iniciativas que pueden ser aprovechadas por jubilados: el programa de vacaciones para mayores destinado a viajes turísticos y culturales y el programa de termalismo social, que ofrece tratamientos en balnearios para la prevención y rehabilitación de enfermedades. Si bien los servicios están temporalmente suspendidos y se prevé que sigan así hasta el último trimestre del año, los jubilados interesados podrán inscribirse en junio si se publica una resolución favorable en el  Boletín Oficial del Estado.

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