Así funciona el préstamo participativo, una vía de financiación para emprender

  • Un tipo de interés flexible según la evolución de la empresa y mayor período de amortización y carencia son las principales características.
Muchos jóvenes solicitan un préstamo para poder financiar sus estudios.
Muchos jóvenes solicitan un préstamo para poder financiar sus estudios.
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Decidir empezar un negocio o llevar a cabo una idea empresarial no siempre es fácil, una de las cuestiones que más afectan a ello es la necesidad de financiación para dar el primer impulso. Durante los primeros meses no siempre se obtienen beneficios y se tarda en cubrir costes. Ante esta situación se puede optar por solicitar un préstamo o recurrir a inversores privados a través de participaciones en el capital social.

Sin embargo, estas vías pueden tener ciertas desventajas para quienes emprendan. En caso de solicitar un préstamo, la persona queda condicionada a los intereses del futuro y si el negocio no llega a funcionar tiene que asumir ese coste. Frente a ello existe otra posibilidad intermedia y con más facilidades para el emprendedor: el préstamo participativo, en la que la empresa acreedora se beneficia del rendimiento de la empresa.

En concreto, este tipo de crédito presenta unos requisitos más asumibles para los beneficiarios. En estos casos la entidad acreedora no busca un aval o garantías personales, sino que analiza el proyecto empresarial, qué viabilidad tiene y cuál es su modelo a desarrollar. Es decir, buscan conocer en detalle qué opciones de futuro tiene para garantizar el préstamo.

Además, las condiciones son más flexibles. El tipo de interés en el préstamo participativo suele ser variable, aunque se puede establecer un diferencial fijo. Por un lado cuentan con un tipo de interés variable que dependerá de la evolución de la empresa. Generalmente se establece un indicador del negocio para valorar esa evolución, puede ser el beneficio neto, el volumen de negocio, el patrimonio total o cualquier otro que se pacte entre las partes. A ello se puede sumar un tipo fijo en forma de diferencial, lo que permite establecer ciertos límites a esta financiación.

De esta manera, según responda la empresa en el mercado el interés puede llegar a ser cero. Esto ocurrirá si el proyecto no cumple las expectativas al principio. Sin embargo, hay que tener en cuenta que en caso de que la empresa comience a funcionar bien, el tipo de interés que habrá que asumir será, probablemente, mayor que otros productos de financiación.

Respecto a la carencia, el período en el que se pagan menores cuotas o solo el interés, suele ser también más flexible y más largo que en los préstamos habituales. Lo mismo ocurre con el período de amortización. Estas cuestiones resultan especialmente ventajosa en los primeros años. No obstante, en referencia a la amortización anticipada, solo se permite cuando se compensa con una ampliación de capital de igual cuantía que sus fondos propios y previsiblemente se tendrán que asumir alguna comisión que imponga la entidad.

Subordinado a otras deudas

Estos préstamos quedan regulados en el Real Decreto-ley 7/1996, donde se especifica que tienen consideración de fondos propios a efectos de la legislación mercantil. Otra de las características de estos préstamos es su subordinación en la prioridad para el cobro. Esto significa que a la hora de reclamar la deuda en un proceso concursal, la entidad acreedora está por detrás de los acreedores normales, a los que tendrá que responder antes por sus cargas pendientes.

Por otra parte, a nivel fiscal también cuenta con puntos a favor. Un préstamo participativo implica gastos financieros para la empresa, como el tipo de interés o alguna comisión que haya que asumir, pero estos son deducibles de la base imponible del Impuesto de Sociedades. Lo mismo ocurre con los intereses devengados, tanto fijos como variables, de este tipo de préstamos para el prestatario.

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