El 30% de la deuda bancaria de las familias

Préstamos al consumo, ¿cómo funcionan y qué tipos existen en el mercado?

Movistar se lanza a los préstamos al consumo de hasta 3.000 euros sin comisiones
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Cada vez más españoles piden prestado dinero para financiar compras, viajes, estudios u otras operaciones más allá de la compra de una vivienda. Según datos del Banco de España, la deuda bancaria de las familias e instituciones sin ánimo de lucro residentes en España repuntó en noviembre un 1,6% respecto al mes anterior impulsada fundamentalmente por el incremento de los créditos al consumo. En concreto registraron una alza de casi 10.600 millones de euros en un sólo mes, hasta los 197.388 millones. Pero, ¿en qué consisten estos créditos y qué tipos existen en el mercado?

La idea de préstamo se asocia en muchas ocasiones a la hipoteca, sin embargo, más allá de la compra de una vivienda, existen muchas operaciones para las que se puede necesitar financiación, pagar la universidad, realizar un viaje o la compra de cualquier bien duradero, como un coche, muebles... Para todos estos ejemplos las entidades bancarias ofrecen los denominados créditos al consumo, con condiciones más asequibles para los clientes pero donde los intereses suelen ser más elevados. 

El crédito al consumo es un tipo de crédito personal que se formaliza a través de un contrato en el que se establece la cantidad concedida y las cuotas periódicas que se deberán abonar, en las que se incluyen los intereses, comisiones y gastos conforme a las condiciones pactadas. 

La principal diferencia entre esta deuda y un préstamo hipotecario, más allá de los intereses, es que su devolución no está garantizada con ningún bien específico, en el que caso de la hipoteca el inmueble responde ante el impago de la deuda, sino con los bienes presentes y futuros del deudor.

Además, este tipo de créditos están vinculados a la compra o a la contratación de un servicio y se caracterizan porque la entidad concede un crédito al consumidor para sus necesidades personales, según establece el Banco de España, por un importe superior a 200 euros e inferior a 75.000 €. Cuenta con una regulación que da a los consumidores una protección especial a través de la Ley 16/2011.

La normativa especifica los contratos que son de aplicación. Más allá del límite mínimo de 200 euros, los préstamos cuya finalidad sea la adquisición de una vivienda, garantizados con una hipoteca o los descubiertos con un plazo máximo de un mes, quedan excluidos. Los clientes que contraten cualquier otro podrán reclamar sus derechos de acuerdo a la ley

Entre otras cuestiones, la normativa señala la información que se debe facilitar antes del contrato y los datos que deben aparecer en el contrato, a los que el cliente debe prestar especial atención. Antes de la firma y de asumir ninguna obligación se debe acceder a la información normalizada europea (INE) que debe facilitar la propia entidad. Con este formulario que permite comparar condiciones de forma homogénea el cliente puede decidir si sigue hacia delante.

En caso de querer contratar el préstamo, el contrato debe incluir información específica. Principalmente, el importe del crédito, que incluye el plazo de reembolso, el capital a devolver y las cuotas mensuales que se deberán abonar; el tipo de interés y la tasa anual equivalente; las comisiones que se puedan aplicar, bien por apertura, modificación o reembolso anticipado; los productos que se deban contratar, si así fuera, por ejemplo seguro que garantice el pago; y las consecuencias en caso de impago, intereses de demora y las comisiones por mantener deudas. 

Tipos de préstamos al consumo

Pese a que los préstamos al consumo se ofrecen bajo diferentes denominaciones, la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Créditos (ASNEF) reconoce principalmente dos. Por un lado el préstamo clásico, según establece "el tipo más tradicional de crédito, conocido como 'pago aplazado'". Se caracteriza porque tiene una duración determinada, de manera que el consumidor conoce el plazo y el número de cuotas que tendrá que pagar.

Y, por otro lado, está el crédito revolving, que normalmente "se articula a través de una tarjeta de crédito como una forma específica más de pago de la misma". Es decir, en esta opción el cliente tiene a su disposición una línea de crédito, con un límite pactado. En este tipo de préstamo el tipo de interés suele ser variable, mientras que en el anterior fijo. 

Derechos del cliente

Entre los derechos que se le reconocen al cliente está el de desestimiento en los 14 días posteriores a la firma del contrato. Una vez celebrado el contrato, podrá renunciar al mismo en un plazo de 14 días naturales desde su firma, sin que sea necesario justificación y sin penalización. Se deberá devolver el dinero entregado más los intereses acumulados hasta la fecha de devolución aplicando las condiciones contractuales y antes de los 30 días naturales de la notificación de desistimiento.

Igualmente, el consumidor cuenta con el derecho de reembolso anticipado si estuviera interesado en liquidar antes de tiempo, ya sea de forma total o parcial, el capital del crédito. En tal caso, tendrá derecho a una reducción del coste total del crédito que comprenda los intereses y costes, incluso si éstos hubieran sido ya pagados, correspondientes a la duración del contrato que quede por transcurrir. A cambio, el prestamista también puede exigir una compensación "justa y justificada" que no podrá ser superior al 1% del importe reembolsado si queda más de un año para finalizar el plazo o al 0,5% si el vencimiento se producirá en plazo inferior al año. 

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