Consultorio de vivienda

Qué pasa si la promotora no arregla defectos en la vivienda de nueva creación

compraventa vivienda, construcción, obra, grúa
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Europa Press
PREGUNTA

Soy vecino de una urbanización de nueva creación y llevamos ya meses intentando que la promotora y la constructora nos arreglen una serie de defectos –algunos creemos que son de gravedad- y no hacen más que marearnos. Empezamos a pensar que nos están dando largas porque, según parece, hay una serie de plazos que, si se nos pasan, ya no podremos reclamar. ¿Qué hay de verdad en esto?

Mucho, la verdad, pero como casi siempre, con matices.

La Ley de Ordenación de la Edificación establece en su art. 17 unos plazos de garantía y, en su art. 18 unos plazos de prescripción de acciones.

Respeto de los plazos de garantía, la citada norma establece que los agentes intervinientes en el proceso de la edificación (promotor, constructora, arquitecto, aparejador…), responderán de los daños ocasionados en el edificio dentro de una serie de plazos en función del tipo de defectos de que se trate. A saber:

- Defectos de habitabilidad: son daños que afectan a elementos constructivos o instalaciones, que comprometen la habitabilidad (seguridad, salubridad, estanqueidad –humedades-, etc…). El plazo de garantía es de 3 años.

- Defectos de terminación o acabados: son daños que generalmente se corresponden con defectos de ejecución de escasa relevancia. El plazo de garantía es de 1 año.

- Defectos estructurales: son daños que comprometan la resistencia y estabilidad del edificio (por lo general afectan a cimentación, soportes, forjados, muros de carga, estructura, etc…). El plazo de garantía es de 10 años.

Cuándo empiezan a contar los plazos de garantía

Todos estos plazos de garantía comienzan a contar desde la recepción definitiva de la obra, de modo que, si los defectos aparecen dentro de sus respectivos plazos de garantía (10, 3 o 1, en función de su entidad), los agentes responsables deberán responder frente a los compradores.

A lo anterior se une un último requisito y es que, puesto de manifiesto el defecto dentro de su plazo de garantía, se ejercite la acción de reclamación en el plazo de dos años (art. 18 de la LOE).

No obstante, este plazo de prescripción de dos años puede ser objeto de interrupción si se cursan reclamaciones fehacientes por parte de la Comunidad a los agentes responsables.

Finalmente, los compradores cuentan con la posibilidad de ejercitar la acción por responsabilidad contractual frente a quien les vendió la vivienda (el promotor por lo general) y dicha acción prescribe a los cinco años –si su compra es posterior al 7 de octubre de 2015- a contar desde la compraventa. Este plazo también es de prescripción, de modo que puede ser objeto de interrupción al igual que el de dos años que recoge el citado art. 18 de la LOE.

La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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