Consultorio de vivienda

¿Puede un propietario utilizar la cubierta del edificio como terraza?

Si la comunidad pretende "consagrar" este tipo de modificaciones, el acuerdo requerirá el consentimiento unánime de los vecinos.

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Edificio.
Pexels. 

PREGUNTA

  • Vivo en una urbanización compuesta de varios edificios, todos en régimen de comunidad de propietarios. Los edificios son de cubierta plana y algunos de los propietarios de los últimos pisos los han conectado con las cubiertas –todas planas- añadiendo así una altura más a sus viviendas a modo de terrazas de uso privado. ¿Qué podemos hacer al respecto?

Deben someter la cuestión a la junta de propietarios dado que, por lo que nos cuenta, dichas cubiertas constituyen un elemento común de la comunidad de propietarios, de modo que sólo a ella le corresponde la decisión sobre sus posibles modificaciones, ya sean de configuración, ya sean de uso.

Dependiendo de cual sea la decisión que se adopte, consideramos que las mayorías exigibles serán distintas. Así, si la comunidad decide imponer la desocupación de tales cubiertas y la vuelta de los elementos modificados a su configuración originaria, bastará con una mayoría simple en atención a los previsto en el artículo 17.7 de la Ley de propiedad horizontal. Pero si se pretende "consagrar" dichas modificaciones, el acuerdo requerirá el consentimiento unánime de los propietarios en tanto que afecta al propio título constitutivo y requerirá un nuevo cálculo de las cuotas de participación en los elementos comunes del inmueble (artículo 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal).

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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