PREGUNTA
- Soy propietario de una vivienda por herencia de mi padre de la que tiene el usufructo vitalicio mi madre y vive en ella. ¿Quién de los dos debe asistir a las Juntas de Propietarios?
El artículo 15 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que, si una vivienda o local se halla en usufructo, la asistencia y el voto corresponderá al nudo propietario –usted en este caso- pero que, salvo manifestación en contrario, se entenderá representado por el usufructuario.
En consecuencia, podrá su madre representarle a usted en las Juntas salvo que usted no lo desee, y tal caso, deberá hacerlo constar expresamente a los representantes de la Junta.
Dicho esto, la Ley prohíbe la normal sustitución del nudo propietario por el usufructuario cuando se trate de adoptar los acuerdos a que se refiere la regla primera del artículo 17 o de obras extraordinarias y de mejora. Dicho precepto se refiere a acuerdos tales como instalación de las infraestructuras comunes para el acceso de determinados servicios, la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas, establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, et
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com
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