Tras la aprobación en el Consejo de Ministros

La prórroga de los ERTE se hace oficial: el BOE acaba de publicar el Real Decreto

La norma contempla la ampliación de los expedientes de regulación temporal de empleo en sus modalidades actuales hasta el 31 de octubre y, por otro, las nuevas modalidades a partir del 1 de noviembre.

Prórroga ERTE
La prórroga de los ERTE se hace oficial: el BOE publica el Real Decreto-Ley
Europa Press

La prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) asociados al Covid entra en vigor. Así lo ha confirmado el Real Decreto-ley publicado hoy mismo en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La norma, aprobada ayer por el Consejo de Ministros tras el acuerdo que alcanzaron Gobierno y agentes sociales, contempla la ampliación de los ERTE en sus modalidades actuales hasta el 31 de octubre y, por otro, las nuevas modalidades de ERTE, que tendrán como elemento central la formación, a partir del 1 de noviembre y hasta el 28 de febrero de 2022.

Será obligatorio solicitar ante la autoridad laboral competente la prórroga de los ERTE entre el 1 y el 15 de octubre para extender los beneficios de los ERTE hasta el 28 de febrero de 2022. Para tramitar esta solicitud deberán presentar el listado de horas o días de trabajo suspendidos o reducidos desde julio de 2021. Para el caso particular de los ERTE por razones económicas, técnicas organizativas o de producción, los llamados ETOP, deberán aportar el informe de los representantes de los trabajadores, según ha detallado Trabajo, que ha indicado que se mantiene la simplificación de trámites para pasar de un ERTE de impedimento a uno de limitación y viceversa, de forma que bastará sólo con comunicárselo a la autoridad laboral y a los sindicatos.

Los porcentajes de exoneración a aplicar en el mes de octubre en los ERTE de impedimento y de actividad serán los mismos que en septiembre. En el caso de que una empresa solicite o comunique un ERTE entre el 1 y el 31 de octubre, le será de aplicación los beneficios que estaban vigentes en septiembre. 

Los nuevos ERTE premian la formación

Del 1 de noviembre de 2021 al 28 de febrero de 2022 entrará en vigor un nuevo esquema de ERTE en el que las exoneraciones de mayor cuantía estarán ligadas a que las empresas den formación a los trabajadores suspendidos de empleo, incluyendo la vinculada a la adquisición de competencias digitales. Se mantendrá la modalidad de ERTE de impedimento, que pasarán a tener una exoneración del 100% de la aportación empresarial devengada a partir de noviembre de 2021, durante el periodo de cierre, y hasta el 28 de febrero.

En el caso de esos nuevos expedientes de regulación temporal de empleo que entrarán en vigor desde noviembre, las empresas de más de diez trabajadores tendrán un 80% de exoneración en sus pagos a la Seguridad Social si imparten formación a los trabajadores en ERTE y un 40% en caso de no hacerlo. Para las empresas de hasta diez empleados, la exención será del 80% si imparten acciones formativas y del 50% si no lo hacen.

Para optar a esa bonificación, las empresas tendrán que dedicar 30 horas de formación por persona si tienen entre 10 y 49 trabajadores y 40 horas si cuentan con plantillas superiores y la formación deberá impartirse durante la jornada suspendida. Estas actividades formativas, que deberán realizarse antes del 30 de junio de 2022, se vinculan con un aumento del crédito que se utiliza para financiar la formación programada recogida en ley del sistema de formación profesional para el empleo.

Concretamente, según lo publicado en el BOE, las empresas que formen a personas afectadas por este tipo de ERTE tendrán derecho a un aumento del crédito para formación de 425 euros por persona en el caso de empresas de menos de diez trabajadores; de 400 euros por persona para empresas de 10 a 49 trabajadores, y de 320 euros por persona para empresas de 50 o más empleados. Este aumento del crédito se financiará con una aportación extraordinaria al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), según precisa la norma.

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