Nuevo Decreto-Ley

Prórroga de los ERTE: así son las nuevas condiciones para acogerse a la prestación

Fotografía de una oficina de empleo, donde se gestionan los ERTEs.
Fotografía de una oficina de empleo, donde se gestionan los ERTEs.
20minutos.es.

Ya es oficial. El Boletín Oficial del Estado ha publicado a primera hora de este miércoles el Decreto Ley que regula la prórroga de los ERTE, tras el acuerdo alcanzado de la CEOE con el Gobierno. En este sentido, el BOE señala cómo se regularán ahora los expediente de regulación de empleo temporales que se extenderán hasta, al menos, el próximo 30 de junio. 

El escrito llega con dos novedades a tener en cuenta. La primera hace referencia a las compañías que tengan su sede en paraísos fiscales. La segunda, a todas aquellas empresas que poco a poco hayan ido retomando su actividad en el plan de desescalada y se hayan acogido a un ERTE. Por poner un ejemplo, en las regiones que se encuentran en la Fase 1, los bares y terrazas ya están abiertos. 

Así las cosas, veamos a continuación las claves del nuevo Decreto-Ley sobre los ERTE.

Qué pasa si aún no he retomado mi actividad

En este aspecto, no cambia nada. Es decir, todos aquellos empleados que se hayan visto afectados por un ERTE y no regresen a su actividad, seguirán con las mismas condiciones que se aplicaron al inicio de la crisis. 

Es decir: no será necesario un tiempo mínimo de cotización y, además, el el subsidio no contará a la hora de calcular cuánto han gastado de prestación.  Además, la exoneración de cuotas tampoco varía: las compañías con menos de 50 trabajadores a 29 de febrero siguen sin pagarlas y las que tengan más empleados, se aplica el 25%. 

En este supuesto, también se aplica la prórroga de los ERTE hasta el 30 de junio. 

Estoy en un ERTE y vuelvo a la actividad 

Este es el caso más importante del escrito. Las empresas que vayan retomando su actividad podrán acogerse a un ERTE por fuerza mayor parcial. La prioridad en este supuesto será que los empleados vuelvan con con reducción de jornada a mantenerles en desempleo. 

En el caso de las exoneración de cuotas de la Seguridad Social, tendrán más beneficios aquellas compañías que vayan reincorporando a sus trabajadores. En este sentido:

- Empresas con menos de 50 empleados pagarán: un 15% en mayo y un 30% en junio

- Empresas con 50 empleados o más: un 40% en mayo y un 55% en junio

Las compañías que se beneficien de estas cuotas y tengan 50 o más trabajadores, no podrán repartir dividendos en 2020, excepto si disuelven primero las exoneraciones. 

Empresas con domicilio en paraíso fiscal

Es otra de las medidas más importantes y que ya comenzaron a aplicar otros vecinos europeos. Todas aquellas compañías con su domicilio fiscal en paraísos fiscales no podrán acogerse a los ERTE por fuerza mayor. 

Los ERTE y el estado de alarma 

Hasta ahora la vigencia de los ERTE dependía del estado de alarma. Con este BOE publicado el 13 de mayo, la vigencia de los contratos ya no está vinculada a este punto. Como decimos, la fecha de prórroga es asta el 30 de junio... por el momento, puesto que el Consejo de Ministros puede aprobar otra nueva prórroga. 

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