Contador a cero

Prórroga de los ERTE: cómo afecta al paro y a los contratos fijos discontinuos

Esta nueva prórroga que entrará en vigor el próximo 1 de noviembre de 2021 incluye mejoras en el cuadro de derechos laborales de los trabajadores en ERTE.

Desempleo Paro prórroga ERTE
Una mujer en la entrada de una oficina del SEPE.
Europa Press

El Gobierno, los sindicatos CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y Cepyme han alcanzado este pasado lunes un principio de acuerdo para prorrogar los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el próximo 28 de febrero de 2022, un mes más de lo que estaba previsto inicialmente. Finalmente, el Comité Ejecutivo de la patronal ha dado su visto bueno al preacuerdo. En esta línea, es el sexto acuerdo que alcanza con los agentes sociales en materia de ERTE desde el comienzo de la pandemia. 

Esta nueva prórroga, que entrará en vigor el próximo 1 de noviembre de 2021, incluye mejoras en el cuadro de derechos laborales de los trabajadores en ERTE. Desde la anterior prórroga, toda persona que se encontrase afectada por esta medida excepcional no consumía el tiempo de la prestación por desempleo. Por ejemplo, una persona que le quedan por consumir 10 meses de paro en su ficha del SEPE no vería afectada esta prestación en caso de ver su empleo suspendido de forma temporal durante, por ejemplo, seis meses.

Así, el llamado 'contador a cero' se extiende hasta el 31 de diciembre de 2022, de forma que el tiempo consumido de desempleo por el trabajador que esté en ERTE desde septiembre de 2020 no computará cuando se produzca un despido por cualquier causa después del 1 de enero de 2023. Además, el trabajador bajo este expediente de regulación de empleo temporal seguirá cobrando el 70 % de la base reguladora

Prestación para fijos-discontinuos 

Además, se recupera la prestación extraordinaria para las personas con contratos fijos discontinuos y se garantiza el 'contador a cero' para este colectivo, que antes no estaba garantizando. Asimismo, se mantiene en el 70 % de la base reguladora el importe de la prestación a recibir por los trabajadores en ERTE durante toda la vigencia de la prórroga.

Asimismo, se mantienen las condiciones de acceso a la prestación, aunque no se tenga el tiempo cotizado requerido. Todo ello junto con el compromiso de mantenimiento del empleo, la prohibición de despedir, la interrupción del cómputo en contratos temporales, la prohibición de realización de horas extras, el impedimento de realizar contrataciones nuevas en empresas que están aplicando ERTE, y la imposibilidad de externalizar actividad mientras se disfrutan de los beneficios de los ERTE.

Mostrar comentarios