Hasta el 28 de febrero

Claves de los cinco tipos de ayudas para autónomos de la nueva prórroga

Las nuevas prestaciones aprobadas por Moncloa para los trabajadores autónomos contemplan nuevas exoneraciones, el acceso a la prestación compatible con la actividad y un endurecimiento en su acceso.

Trabajadora autónoma.
Trabajadora autónoma.
Imagen de Freepik.

El Gobierno ratificó este pasado martes la prórroga de las prestaciones extraordinarias para autónomos asociadas a la pandemia hasta el 28 de febrero de 2022. En línea con un nuevo pacto con las asociaciones de trabajadores por cuenta propia,  las claves de este acuerdo, que dará cobertura a los alrededor de 226.000 autónomos con prestación hasta septiembre, son las siguientes:

Exoneraciones

El nuevo paquete de medidas incluye exoneraciones por un periodo de cuatro meses de las cuotas a la Seguridad Social para los autónomos que han estado protegidos en el anterior periodo (comprendido entre los meses de junio a septiembre). Estas serán del 90 % en octubre, 75 % en noviembre, 50 % en diciembre y 25 % en enero de forma consecutiva. 

Prestación con actividad suspendida

La prestación extraordinaria por suspensión de actividad continuará vigente. Esta estará dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión como consecuencia de una resolución administrativa. La cuantía de la prestación se mantiene en el 70 % de la base mínima de cotización, con exoneración de las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo contará como cotizado. Asimismo, será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Compatible con actividad

Se mantiene tal cual está la prestación para autónomos compatible con la actividad siempre que presenten una caída interanual de los ingresos del 50 % en el tercer y cuarto trimestre de este año, respecto al mismo periodo de 2019, y que no obtengan unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 8.070 euros (1,2 veces el SMI).

Prestación extraordinaria

Quienes no cumplan los requisitos anteriores, podrán solicitar una prestación extraordinaria, cuya cuantía es del 50 % de la base mínima de cotización, con exoneración en las cuotas a la Seguridad Social durante ese periodo, que computará como periodo cotizado.

No obstante, se endurecen las condiciones al acceso, puesto que los autónomos han de acreditar una caída del 75 % en sus ingresos en el cuarto trimestre del año, respecto al mismo periodo de 2019, mientras que hasta ahora ese descenso debía ser del 50 %. Además, no han de tener unos ingresos netos computables en el segundo semestre del año superiores al 75 % del SMI (antes del 100 % del SMI).

Autónomos de temporada

Los autónomos de temporada mantienen también su prestación, del 70 % de la base mínima, siempre que no tengan ingresos superiores a 6.725 euros en el tercer y cuarto trimestre del año.

Islas Canarias

Nueva prestación específica para los autónomos afectados por la erupción del volcán Cumbre Vieja en la isla de La Palma. Aquellos trabajadores por cuenta propia que se vean obligados a suspender o cesar su actividad como consecuencia directa de este suceso podrán recibir la prestación por cese de actividad, sin que los primeros cinco meses de percepción le computen.

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