Consultorio de vivienda

¿Puede una comunidad prohibir que sus pisos funcionen como alquiler turístico?

Foto de archivo: pisos
Foto de archivo: pisos
PREGUNTA 

Vivo en el centro de una ciudad y el propietario de uno de los pisos parece que lo tiene en una plataforma de alquileres turísticos, porque estamos viendo gente muy cambiante que sube y baja con maletas. Algunas de estas personas no molestan, pero hay quien alquila el piso para hacer celebraciones y es un infierno. Hasta dejan “regalitos” por la escalera. Los vecinos queremos prohibir esto o por lo menos limitarlo, ¿podemos?

Hace no demasiado tiempo se añadió un apartado (el 12) al art. 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, cuya redacción es la siguiente: “12. El acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos”.

Por lo tanto, ahora las comunidades no necesitan unanimidad para limitar, prohibir o condicionar estas actividades, o para incrementar la cuota comunitaria, sino que bastará con 3/5 de propietarios que representen 3/5 de las cuotas de participación. Si quieren que este acuerdo tenga efecto frente a terceros –por ejemplo, frente a futuros compradores de pisos en la finca- tienen ustedes que inscribirlo en el registro de la propiedad. Previamente, tras la junta en que se tome el acuerdo, deben dejar pasar 30 días para que los posibles propietarios que no estuvieron presentes puedan mostrar su disconformidad, si es su interés.

Estas limitaciones no podrán afectar a quienes tuvieran su actividad turística “legalizada” ni a quienes compren antes de que ese acta acceda al registro de la propiedad…. Y aquí es donde hay cabida para la picaresca, porque desde que se toma el acuerdo hasta que accede al registro, pueden venderse pisos y sus adquirentes no van a estar necesariamente obligados a respetar esa limitación, ya que no está –en el momento de su adquisición- debidamente inscrita en el registro de la propiedad.

La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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