Consultorio de vivienda

¿Puede la comunidad de propietarios reclamar defectos de zonas privadas?

Edificios antiguos.
Edificios antiguos.
Imagen de rawpixel en Freepik.
PREGUNTA

En mi comunidad hay muchos defectos de construcción, unos afectan a zonas comunes y otros a algunos pisos, muchos llenos de grietas, con humedades, etc. Nos dice el abogado al que han pedido presupuesto que tiene que demandar la comunidad por un lado y cada vecino por otro, con lo cual es mucho más caro y complicado todo. ¿Hay alguna forma de unificar todo en la misma demanda?

No estamos de acuerdo con ese criterio.

Hace ya muchos años (más de veinte) que el Tribunal Supremo viene admitiendo la legitimación del presidente de la comunidad para reclamar tanto por las deficiencias comunes como por los daños que los defectos de construcción causan en zonas privativas, es decir, en las casas de los vecinos; excepción hecha, claro está, de quienes se opongan a que se reclame la reparación de los daños que existan en sus viviendas.

Aparte de evidentes razones de economía procesal, no podemos olvidar que el origen de todas las deficiencias será el mismo, y no tiene ningún sentido someterlas a enjuiciamientos separados con multitud de litigantes.

Lo que solemos recomendar a nuestros clientes es que en las actas de las reuniones en que se toma el acuerdo de demandar por los defectos existentes, se indique expresamente que se faculta al presidente para demandar por los vicios de construcción existentes tanto en elementos comunes como privativos, incluso listando los inmuebles concretos por cuyos defectos se va a demandar.

La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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