Estatuto de los trabajadores

¿Puede mi empresa obligarme a coger vacaciones en un periodo determinado?

Todos los empleados deben tener, como mínimo, 30 días naturales que podrán disfrutar a lo largo del año, la cifra se puede incrementar si así lo recoge el convenio colectivo o lo negocian ambas partes.

Una foto de archivo de un trabajador de la fábrica de Seat en Martorell / EFE
Una foto de archivo de un trabajador de la fábrica de Seat en Martorell / EFE
 

Las vacaciones son uno de los derechos de los trabajadores, tienen como mínimo 30 días naturales para disfrutar durante el año. Sin embargo, el periodo elegido puede generar algún conflicto entre los trabajadores y la empresa si no hay acuerdo. Esta situación se puede agravar este año tras la crisis del coronavirus. Tras varios meses con la actividad parada, algunas empresas optaron por imponer las vacaciones a los trabajadores durante el período que no podían operar, para que durante el verano volviesen a la actividad con toda la plantilla. Pero, ¿es esto legal? ¿Puede la empresa elegir las vacaciones de los trabajadores sin su acuerdo?

El Estatuto de los Trabajadores reconoce este derecho y regula esta cuestión, determinando que el disfrute de este periodo se debe fijar de mutuo acuerdo entre ambas partes. Así, si el empleado acepta el período elegido por la empresa no habrá problema. Sin embargo, en caso de estar en desacuerdo, la normativa establece que "la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible". 

No obstante, pese a que la empresa no puede obligar a una fecha concreta, el convenio colectivo sí puede determinar un período para el disfrute de los días libres. Así, por ejemplo, puede ocurrir que el convenio colectivo determine que las vacaciones se tengan que disfrutar de manera obligatoria en los meses de julio y agosto. 

Además, hay que tener en cuenta que la normativa también indica que el calendario se fijará en cada empresa, de manera que los empleados tendrán conocimiento de los días libres que le corresponden "dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute".

En caso de que la empresa imponga las vacaciones y el trabajador esté en desacuerdo, dispone de 20 días desde que tenga conocimiento de la fecha para presentar la demanda en el Juzgado de lo Social. Si la fecha no se llega a pactar, el empleado deberá reclamar al menos, con dos meses de antelación a la fecha de disfrute pretendida por el trabajador.

Libre elección si el beneficio se ha consolidado con los años

Pese a que el Estatuto de los Trabajadores establece que las vacaciones se pactarán entre la empresa y el empleado, si los trabajadores de una empresa eligen de manera libre sus días libres, esta opción será un derecho que la empresa deberá respetar. Así lo dictaminó el Tribunal Supremo en febrero en una sentencia que dio la razón a los trabajadores e impidió a la empresa revocar ese beneficio generado a lo largo de los años. 

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo reconoció este derecho tras denuncia del sindicato UGT a la empresa encargada del servicio de limipieza de la Universidad de Málaga (UMA), como recogió eldiario. La empresa eliminó en 2015 la negociación con los trabajadores e impuso "a su conveniencia los periodos vacacionales", mientras que hasta ese momento los trabajadores "venían tomando sus vacaciones anuales en las fechas de su elección, sin limitación alguna por parte de la empresa".

La sentencia dictamina que la empresa había mejorado las condiciones laborales, adquiriendo los trabajadores un derecho, de manera que no se puede eliminar, sino que para modificarlo deberá negociar con los representantes de los trabajadores. 

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