Consultorio de vivienda

¿Se puede paralizar un desahucio si la crisis económica afecta al inquilino?

Una vivienda y hojas de árboles.
Una vivienda y hojas de árboles.
Imagen de graystudiopro1 en Freepik.
PREGUNTA

Tengo en trámite un procedimiento de desahucio por falta de pago por parte del inquilino de una vivienda y necesito esos ingresos para mi propia economía. ¿En qué forma me van a afectar las medidas aprobadas a cuenta del COVID?

El Real Decreto-Ley 11/2020 de 31 de marzo prevé que pueda suspenderse la tramitación de los juicios de desahucio y de los lanzamientos cuando el arrendatario cumpla condiciones de vulnerabilidad y no tenga alternativa habitacional.

Una vez que se reanuden los términos y plazos procesales que ahora están suspendidos por el estado de alarma, se suspenderán los plazos procesales en los desahucios de vivienda en los que la arrendataria acredite ante el Juzgado encontrarse en una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida y consecuencia de los efectos del COVID-19 que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva.

El arrendatario/demandado debe comunicar esta circunstancia al juzgado, que la trasladará a los servicios sociales competentes, quedando en suspenso el curso del procedimiento hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales competentes estimen oportunas. El plazo de suspensión será de un máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley; es decir, hasta el 1 de octubre.

Para que opere la suspensión, la persona arrendataria tiene que acreditar que se encuentra en alguna de las situaciones de vulnerabilidad económica a que se refiere el real decreto-ley, acreditándolo con los documentos indicados.

El juzgado, concretamente el Letrado de la Administración de Justicia, si entiende que concurre la situación de vulnerabilidad económica alegada, decretará la suspensión por el tiempo estrictamente necesario, atendido el informe de los servicios sociales.

Requisitos 

Los requisitos que ha de cumplir el arrendatario son, en resumen, los siguientes

1. Afectado por ERTE

Que pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo, haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos tal que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior, no supere, con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).

Este límite se incrementa en diferente medida en función del número de hijos a cargo, si hay mayores de 65 años en la unidad familiar, si es familia monoparental, si hay discapacitados, etc (ver el decreto ley para detalle)

2. Renta superior al 35%

No se entenderá que concurren los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 si la persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar es propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, salvo que no pueda disponer de la misma por razones ajenas a su voluntad (divorcio u otras) o si la vivienda resulta inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.

Al margen de esto, si el arrendador afectado por la suspensión del procedimiento acredita ante el Juzgado encontrarse igualmente en situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida y consecuencia de los efectos de la expansión del COVID-19, este hecho se comunicará a los servicios sociales competentes para que lo tengan en consideración en el establecimiento del plazo de suspensión extraordinaria y en la definición de las medidas de protección social a adoptar.

La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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