Consultorio de vivienda

Los casos en los que un solo vecino puede obligar a poner un ascensor en el edificio

Una vivienda.
Una vivienda.
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PREGUNTA

En mi comunidad hay un vecino que va a proponer instalar un ascensor, me consta que los vecinos demás no van a estar a favor, porque es una comunidad pequeña y el coste es muy elevado por vecino, y además el edificio solo tiene tres alturas. ¿Puede obligarnos?

Un solo propietario puede “obligar” a la comunidad si se dan determinados requisitos.

La Ley de Propiedad Horizontal establece (art. 10.1 b):

“Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:

Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido. También será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.”

Requisitos

Por lo tanto, la comunidad está obligada a instalar el ascensor cuando lo solicite un propietario mayor de 70 años o discapacitado, o en cuya casa vivan o presten servicios personas mayores de 70 años o discapacitadas, siempre y cuando los gastos de instalación del ascensor que tiene que pagar cada propietario no superen el importe de doce mensualidades de cuota ordinaria de gastos comunes.

Si los costes superan este umbral, la comunidad debe instalarlo si el solicitante del ascensor asume el pago de la diferencia económica o si se obtienen subvenciones o ayudas que cubran el 75% del coste de la instalación.

Fuera de estos casos, la comunidad solo ha de hacerse cargo del coste de la obra si así lo decide por mayoría en junta.

La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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