Consultorio de vivienda

¿Puede un vecino utilizar mi terreno sin edificar para acceder a su parcela?

Si el propietario de la otra finca insiste en su postura, se puede utilizar lo que se conoce como “acción negatoria de servidumbre”.

Una hipoteca.
Una hipoteca.
bongkarn thanyakij de Pexels.

PREGUNTA

  • Soy propietario de un olivar al que no he ido desde hace poco más de un año. Hace unos días fui a ver cómo estaba aquello y, para mi sorpresa, resulta que una de las fincas colindantes ha sido vendida y su nuevo dueño accede a ella con su tractor atravesando la mía –de hecho, tiene hecho ya un camino de tanto pasar-, porque dice que le resulta mucho más cómodo porque da menos vuelta y que a mí no me perjudica. Yo creo que es un abuso, pero quiero saber si lo debo consentir.

Sin perjuicio de que, sin conocer las fincas, pueda resultar un tanto aventurado darle una respuesta, partimos de la base de que no pesa sobre su finca ninguna servidumbre de paso a favor de la finca colindante y de que dicha finca tiene otro acceso.

De ser así, usted no tiene ninguna obligación de permitir el paso porque la existencia de las servidumbres (de paso, en este caso), no se presume, sino que debe ser probada.

Si el propietario de la otra finca insiste en su postura, puede usted interponer una "acción negatoria de servidumbre", que es el procedimiento judicial establecido para que el dueño de un predio consiga que se declare que su propiedad está libre del gravamen que el demandado pretende.

Sobre la base de que la existencia de la servidumbre no se presume, sino que debe probarse como hemos indicado, usted solo tendrá que acreditar ser propietario de su finca, mientras que la carga de la prueba sobre la existencia de la servidumbre de paso propiamente dicha, pesará exclusivamente sobre el demandado que pretende tal derecho (propietario de la colindante).

Si realmente tiene interés en aclarar esta cuestión, no espere mucho tiempo, porque el transcurso de los años sin que usted muestre oposición, podría dar lugar al nacimiento del derecho a favor del colindante. Pida consejo a un asesor de su confianza.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

Mostrar comentarios