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¿Pueden embargarme por impago de cuotas en mi comunidad de vecinos?

El art. 22 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que la comunidad responde de sus deudas frente a terceros con todos sus fondos y con los créditos a su favor.

Billetes de euro.
Billetes de euro.
Lukasz Radziejewski de Pexels.

El art. 22 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que la comunidad responde de sus deudas frente a terceros con todos sus fondos y con los créditos a su favor. 

Subsidiariamente, y previo requerimiento de pago al propietario respectivo, el acreedor podrá dirigirse contra cada propietario que hubiese sido parte en el correspondiente proceso por la cuota que le corresponda en el importe impagado, pero el propietario puede oponerse eficazmente a la ejecución si acredita que se encuentra al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad en el momento de formularse el requerimiento indicado.

Por lo tanto, se pueden embargar los pagos que los comuneros deban hace mensualmente a la comunidad y los créditos de que ésta sea titular, y también cabrá reclamar al comunero que no esté al corriente en el pago de sus cuotas de comunidad, pero hasta ahí llega la responsabilidad de los comuneros. Por esa razón es frecuente que, si una comunidad tiene que pedir un préstamo, el banco exija que lo hagan los comuneros como personas físicas, o que lo garanticen personalmente.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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