Compatibilidades

¿Puedo cobrar el paro y estar dado de alta como trabajador autónomo?

La prestación contributiva por desempleo está disponible para aquellos trabajadores que se han quedado sin trabajo tras haber cotizado como mínimo un año durante los últimos seis años.

¿Puedo cobrar el paro y estar dado de alta como trabajador autónomo?
¿Puedo cobrar el paro y estar dado de alta como trabajador autónomo?
Europa Press

El paro es una prestación contributiva que protege al trabajador ante una situación de desempleo. Al ser una prestación contributiva, está disponible para aquellos trabajadores que se han quedado sin trabajo tras haber cotizado como mínimo un año durante los últimos seis años. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es el organismo competente para gestionar esta prestación.

La abonará durante un máximo de dos años, aunque su duración variará según el tiempo cotizado durante los últimos seis años. Durante ese periodo, es posible que el trabajador tenga opciones de reincorporarse a la vida laboral y afectará al cobro del paro. En caso de empezar a trabajar como autónomo, es posible cobrar el paro y estar dado de alta por cuenta propia o recuperar el paro si no dura el trabajo.

Mantener el paro siendo autónomo

El SEPE permite la opción de seguir cobrando el paro si el trabajador se da de alta como autónomo siempre que cumpla ciertos. En primer lugar, que la duración del trabajo por cuenta propia sea limitada, como máximo 270 días o durante el tiempo inferior que le quede al trabajador por percibir el paro.

El SEPE explica que esta opción será posible si previamente el trabajador “ha cesado con carácter total y definitivo su actividad laboral”. Además, se exige solicitar la compatibilidad en el “improrrogable” plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.

Si no se cumplen los requisitos anteriores, el paro se extinguirá. El trabajador deberá comunicar su nueva situación de alta al SEPE, aunque pueda informarse por otros medios. En ese sentido, recuerdan que “la consecuencia de no comunicar la colocación podría ser la pérdida de la prestación por una sanción”.

¿Suspensión o extinción del paro?

En esos casos, el paro se podrá extinguir o suspender. De nuevo dependerá de la duración de la actividad por cuenta propia. En concreto, si dura menos de 60 meses, se podrá reanudar el cobro del paro con la cuantía que se estaba percibiendo antes de darse de alta como autónomo y con la duración que le quedaba pendiente.

Además, el SEPE especifica que se podrá reanudar la prestación, aunque el trabajador no se haya dado de alta por cuenta propia, si el trabajo ha durado menos de 24 meses. Si la duración es superior a los 24 meses, la reanudación será posible si el trabajador se ha dado de alta como autónomo en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar. En caso contrario, la prestación por desempleo se extinguirá.

No obstante, hay que tener en cuenta que al estar activo ante la Seguridad Social se está cotizando de nuevo por el desempleo. Así, si tras el cese en el trabajo por cuenta propia tuviera derecho a la protección por cese de actividad, podrá elegir entre percibir esta prestación o continuar percibiendo la protección por desempleo que quedó suspendida. En ese sentido, si el trabajador opta por la prestación que quedó suspendida, las cotizaciones que dieron lugar a la prestación que no ha elegido, no se tendrán en cuenta para acceder a una prestación posterior.

¿Cuánto paro voy a cobrar?

Para decidir qué opción es más conveniente se puede atender a la cuantía que se obtiene. Para determinar el importe que se cobra por el paro, el SEPE utiliza la media de la base de cotización del trabajador los últimos 180 días trabajados. Durante los 180 primeros días se cobra el 70% de la base reguladora y si cumplidos los 180 días, se sigue cobrando el paro, el importe se reduce al 60% de la misma base reguladora.

Aun así, el resultado de ese cálculo no podrá ser inferior al tope mínimo, ni superior al tope máximo establecido en la Ley según el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) y según se tengan o no hijos o hijas a cargo. En 2023, la cuantía mínima de prestaciones por desempleo es de 560 euros si el beneficiario no tiene hijos o de 749 para personas con hijos a su cargo. El importe máximo se sitúa en los 1.225 euros para personas sin hijos, 1.400 euros para personas con un hijo y de 1.575 euros para personas con más de un hijo a su cargo.

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