La Seguridad Social lo aclara

¿Puedo irme de viaje si estoy de baja?

La prestación por incapacidad temporal que reciben los trabajadores como consecuencia de una enfermedad o accidente puede ser denegada, anulada o suspendida si los afectados actúan de manera fraudulenta.

¿Puedo irme de viaje si estoy de baja?
¿Puedo irme de viaje si estoy de baja?
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¿Se puede viajar estando de baja laboral? Son muchos los trabajadores que se hacen esta pregunta cuando reciben una prestación por incapacidad temporal, como consecuencia de que una enfermedad común o accidente reduce o anula su capacidad de desempeñar una labor. La Ley General de la Seguridad Social establece los casos en los que esta prestación puede ser denegada, anulada o suspendida, a pesar de que su objetivo es cubrir la pérdida de rentas mientras se recibe asistencia sanitaria.

El organismo dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, liderado por José Luis Escrivá, determina que, para tener derecho al cobro de la baja laboral, los afectados deben estar dados de alta o en situación asimilada de alta, y pertenecer a cualquier régimen, incluido el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). En el caso de que la causa de la incapacidad temporal sea una enfermedad común o accidente no laboral, es necesario tener una cotización previa de 180 días dentro de los cinco años anteriores.

Cuando los trabajadores cumplen todos los requisitos, pueden estar de baja y cobrar la prestación durante un tiempo que viene delimitado por el tipo de dolencia que se sufra. Por ello, cuando se trata de una enfermedad, el ingreso se percibe durante un año -prorrogables por seis meses-, o durante seis meses –prorrogables por seis meses-, si se debe a un accidente laboral.

¿Un trabajador puede viajar estando de baja?

Aunque no hay ninguna ley que prohíba viajar estando de baja, la respuesta a esta pregunta depende de las circunstancias y la gravedad de la lesión, puesto que se pueden correr algunos riesgos con respecto al cobro de la prestación. Dado que el fin cuando un empleado está de baja es poner a su alcance todos los medios para que se recupere cuanto antes, el artículo 175 de la Ley General de la Seguridad Social determina que el subsidio “podrá ser denegado, anulado o suspendido cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente, trabaje por cuenta propia o ajena o rechace o abandone el tratamiento prescrito, sin causa razonable”.

Por ello, está permitido viajar siempre que no resulte perjudicial para el proceso de recuperación del trabajador. No obstante, en caso de duda, lo más recomendable es consultar con el médico que realizó el trámite, ya que es quien fija los cuidados que tiene que seguir. Por ejemplo, si la baja es por estrés, puede que los profesionales sanitarios aconsejen incluso ese viaje para contribuir a la mejoría del paciente, pero si es por una fractura de rodilla, la recomendación será guardar reposo y no hacer actividades que dificulten la recuperación.

Otra cuestión fundamental que hay que tener en cuenta es que, tanto el INSS como la mutua de la empresa, colaboradora con este organismo, pueden citar al trabajador para examen o reconocimiento médico, para seguir su recuperación, y no presentarse de forma injustificada puede provocar la pérdida del derecho a la prestación y, por ende, la reincorporación al puesto de trabajo.

Cuál es la cuantía de la baja por accidente laboral o enfermedad

La cuantía de la prestación que reciben los trabajadores que están de baja laboral varía en función de si esta se ha producido a causa de una enfermedad común o accidente laboral, y de la duración, según señalan en la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Así, conviene tener esto en cuenta:

  • Cuando se debe a una enfermedad o accidente no laboral, la cuantía es del 60% de la base reguladora del día 4 al 20, y del 75% a partir del día 21. La base reguladora se calcula dividiendo la base de cotización en el mes anterior al comienzo de la baja entre el número de días a los que se refiere la cotización, esto es, 30 días si los salarios son mensuales, y 28, 29, 30 o 31 si son diarios.
  • Cuando se debe a un accidente laboral, la cuantía es del 75% de la base reguladora desde el primer día de la incapacidad temporal. Para calcular la base reguladora, hay que sumar la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior dividida por el número de días, y la cotización por horas extraordinarias del año natural anterior dividida entre 365 días.
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