Lo aclara la Seguridad Social

¿Me puedo jubilar a los 55 años?

En 2023, la edad legal ordinaria para poder recibir una pensión está fijada en los 66 años y cuatro meses, siempre que se hayan cotizado menos de 37 años y nueve meses, pero se contemplan algunas excepciones.

¿Me puedo jubilar a los 55 años?
¿Me puedo jubilar a los 55 años?
Khunkorn a través de Canva
Poner punto y final a la carrera laboral marca un antes y un después en la vida. De ahí que sean muchos los que sueñan con la jubilación anticipada y se preguntan si pueden retirarse a los 55 años

Poner punto y final a la carrera laboral marca un antes y un después en la vida. De ahí que sean muchos los que sueñan con la jubilación anticipada y se preguntan si pueden retirarse a los 55 años, para disfrutar cuanto antes de un periodo de descanso. A esta modalidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es posible acceder por dos vías: de forma voluntaria o forzosa. Pero, para ello, es fundamental cumplir los requisitos que establece este organismo público dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, liderado por José Luis Escrivá.

En 2023, la edad legal para acogerse a la jubilación ordinaria en España está fijada en los 66 años y cuatro meses, para quienes acrediten menos de 37 años y nueve meses cotizados. En cambio, si ese tiempo es superior, el interesado podrá acogerse a la pensión a los 65 años de edad. En el caso de la jubilación anticipada voluntaria, es necesario acreditar, como mínimo, 37 años y nueve meses, para poder acceder a los 64 años, o a los 63 años, si se han cotizado 37 años y nueve meses o más.

Además, hay que tener en cuenta que, para determinar la cuantía de la pensión se aplica a la base reguladora el porcentaje general que corresponde según los años cotizados. A ello se une que es clave el porcentaje adicional por prolongación de la vida laboral si el profesional se jubila una vez pasada la edad ordinaria vigente, y el coeficiente reductor determinado. No obstante, el cálculo de la prestación varía en función de las circunstancias personales y la trayectoria profesional de cada uno.

¿Es posible jubilarse con 55 años?

En términos generales, no es posible jubilarse a los 55 años, puesto que no se ha alcanzado la edad mínima para tener derecho a la jubilación anticipada forzosa, que se establece en los cuatro años anteriores a la edad legal. Esto significa que lo más pronto que un trabajador puede dejar el mercado laboral es con 61 años, siempre que se dé el caso mencionado, dada la dificultad para encontrar trabajo.

Sin embargo, hay excepciones en las que una persona se puede jubilar con 55 años. Esta modalidad especial solo se dirige a un grupo concreto de trabajadores: aquellos a los que la Seguridad Social les reconoce la pensión por incapacidad permanente, si esta es contributiva. A su vez, es necesario que hayan sufrido un grado de discapacidad igual o superior al 65% y, por ende, sean beneficiarios de una prestación de gran invalidez, lo que significa que no se puede trabajar, ni realizar las actividades esenciales diarias, por lo que se necesita la ayuda de un tercero, tal y como se indica en la Sede Electrónica.

También hay otro colectivo que pueden jubilarse con esa edad y recibir el 100% de la pensión: los profesionales taurinos. En concreto, esto incluye a quienes desempeñan estas funciones: banderilleros, sobresalientes, rejoneadores, picadores, subalternos de rejones y toreros cómicos.

¿Cuál es la cuantía mínima y máxima de la pensión?

Antes de que 2022 llegase a su fin, el Gobierno de España aprobó el aumento del 8,5% de las pensiones contributivas y del 15% de las no contributivas, lo que ha modificado las cuantías que reciben las personas jubiladas a partir del 1 de enero de 2023. De esta forma, las personas que se han jubilado de manera anticipada como consecuencia de su grado de discapacidad, podrán obtener alguno de los límites mínimos y máximos que marca la Seguridad Social:

  • Cuantía de la pensión con cónyuge a cargo: 1.335,80 euros al mes.
  • Cuantía de la pensión con cónyuge no a cargo: 1.027,50 euros al mes.
  • Cuantía de la pensión sin cónyuge: 1.082,60 euros al mes.

Pero lo cierto es que lo que se cobra depende del tiempo que se haya cotizado y de la situación personal del pensionista. Asimismo, la prestación contributiva máxima que se puede llegar a cobrar alcanzar los 2.819,18 euros al mes, con 14 pagas al año -12 mensuales y dos extraordinarias en junio y diciembre-.

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