Consultorio de vivienda

Mi padre tiene 92 años, ¿puede negarse a ser presidente de su comunidad?

Tres jubilados.
Tres jubilados.
Imagen de Freepik.
PREGUNTA

Mi padre tiene una vivienda en propiedad, pero no vive en la misma ni –la verdad- vamos nadie nunca a las juntas. Nos acaba de llegar el acta de una reunión de comunidad en la que le nombran presidente porque, por lo visto, en estatutos está establecido que es por turnos y ya le toca. Mi padre no es capaz de hacer las funciones del presidente (encima no hay ni administrador en la comunidad) porque tiene 92 años y sus facultades no están ya en su mejor momento. ¿Hay posibilidad de que se niegue y que pase al siguiente?

Aunque lo ideal hubiera sido haber expuesto esto en la junta, evitando así el nombramiento, se trata ahora de ver cómo poder revocarlo.

Hay dos posibilidades:

Su padre puede convocar una nueva junta con este particular como punto en el orden del día, con la esperanza de que los vecinos comprendan la situación y accedan a verificar un nuevo nombramiento (esta opción solo es aconsejable si antes hacen ustedes alguna labor de “tanteo” para ver si puede fructificar, y concluyen que así es).

Su padre puede también optar por solicitar en el Juzgado, dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, su relevo, explicando bien las razones que le asistan (edad, condiciones físicas o psíquicas, etc). Si los motivos son de salud, como parece desprenderse de su pregunta, es recomendable que aporten informes médicos.

Asimismo, deben ilustrar al Juzgado sobre el procedimiento que hay establecido en la Comunidad para la designación de presidentes, quién ha sido el presidente precedente, etc, ya que el juez ha de resolver de plano si accede al relevo o no y, caso de hacerlo, qué propietario debe sustituir a su padre hasta que se proceda a una nueva designación por parte de la comunidad, en el plazo que se determine en la resolución judicial.

La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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