Prestaciones del SEPE

¿Puedo seguir cobrando un subsidio si me toca la Lotería de Navidad este año?

Dependerá del premio que le toque con el Sorteo Extraordinario de Navidad, celebrado el 22 de diciembre, y si se está cobrando el paro o el subsidio por desempleo, esto es, una prestación contributiva o no.

¿Puedo seguir cobrando un subsidio si me toca la Lotería de Navidad este año?
¿Me pueden quitar el subsidio del SEPE si me toca la Lotería?
Europa Press

Con casi tres millones de personas en situación de desempleo para el mes de noviembre, según los últimos datos de afiliación a la Seguridad Social, muchos de ellos beneficiarios de algún tipo de subvención o prestación por desempleo, este último lo que se conoce comúnmente como cobrar el paro, no parece descabellado pensar a solo un día para que se celebre uno de los eventos más esperados del año, la Lotería de Navidad, qué pasaría si a alguno de estos tres millones de parados le tocara un pellizco el próximo jueves, 22 de diciembre, o, por qué no, incluso el décimo premiado con el Gordo. 

Por lo que llegados a este punto, la cuestión no puede ser otra que la que se plantea a continuación: ¿Me pueden quitar alguna de estas prestaciones sociales si me toca la Lotería de Navidad y cómo afectaría a mi prestación por desempleo? Ya sea el paro o cualquier otro subsidio, como en el caso de los mayores de 52 años. Pues bien, la respuesta a esta pregunta tiene varios matices a tener en cuenta por los perceptores de alguna de estas ayudas. Por lo que habrá que estar muy atento, aunque no solo con respecto a este asunto, sino también a la cantidad de dinero que se lleva Hacienda en el caso de que convertirse en uno de los bendecidos por la suerte.

¿Me pueden quitar el subsidio del SEPE si me toca la Lotería?

En primer lugar, es de vital importancia saber que el subsidio extraordinario por desempleo, es una prestación social gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), para quienes hayan agotado cualquiera de las prestaciones por desempleo O RAI, estén dadas de alta como demandante de empleo y reúnan la condición de personas paradas de larga duración. Ahora bien, ¿qué se entiende por parado de larga duración? Pues aquella que haya permanecido inscrita como demandante de empleo al menos 360 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud del subsidio extraordinario. 

Ahora bien, entre los requisitos, el SEPE especifica en su página web que el interesado debe carecer de rentas, de cualquier naturaleza, esto es, incluidos los premios de la Lotería de Navidad, superiores en cómputo mensual al 75% del Salario Mínimo (SMI), fijo en la actualidad a 1.000 euros brutos al mes, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Además de acreditar responsabilidades familiares. En resumen, en el caso de que le toque alguno de los premios del Sorteo Extraordinario de Navidad, y la cantidad sea superior a 750 euros, el SEPE le puede denegar el cobro del subsidio extraordinario por desempleo

¿Y si estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años?

Lo mismo ocurre con el subsidio para mayores de 52 años, al que se puede acceder una vez agotado la prestación contributiva (el paro) o el subsidio por desempleo, puesto que el SEPE también detalla que entre los requisitos obligatorios, además de estar en desempleo y tener 52 años o más, el SEPE también se especifica que el beneficiario debe carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Además, el organismo público dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social, liderado por la ministra Yolanda Díaz, el cumplimiento de este requisito deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.

Ingreso Mínimo Vital y Lotería de Navidad

En el caso del Ingreso Mínimo Vital, lo primero que hay que saber es que esta prestación no contributiva está gestionada a día de hoy por la Seguridad Social, y es compatible con otras ayudas o rentas e incluso con el trabajo a partir de 2023. Pero estos ingresos no pueden superar el límite de rentas y patrimonio que establece la Seguridad Social. Por poner un ejemplo, no se considera en situación de vulnerabilidad económica la persona beneficiaria individual que sea titular de un patrimonio neto, sin incluir la vivienda habitual, valorado en un importe igual o superior a tres veces la cuantía correspondiente de renta garantizada por el ingreso mínimo vital para una persona beneficiaria individual. En 2022 esto equivale a 17.698,80 euros. En cualquier caso, para comprobar las cuantías, en la web de la Seguridad Social se muestra la escala de incrementos y límite en euros en el patrimonio en relación con la unidad de convivencia. 

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