
Entro los varios problemas que puede causar una herencia, la copropiedad de bienes podría ser la que genera las mayores inconveniencias. Entre los herederos, que suelen ser forzosos, los conflictos son una ocurrencia común al compartir ciertas posesiones, especialmente por diferencias en intereses y situaciones económicas. Uno de los escollos que se presenta ante estas situaciones es que dividir la herencia en partes iguales no es una opción si se trata de propiedades inmuebles.
No es imposible alcanzar un acuerdo para compartir los bienes con prudencia y sensatez, pero es común que se den situaciones de abuso por parte de alguno de los copropietarios en perjuicio de los otros. Para los que no logran encontrar la manera de hacer uso de una propiedad por turnos o alquilándola para luego repartir las rentas, existen algunas opciones para traspasar la responsabilidad de heredero.
Una de las maneras involucra la valoración de la propiedad compartida. Uno de los copropietarios puede comprar el resto de las partes o se pueden vender a un tercero para después repartirse las ganancias. En caso de que alguno no esté de acuerdo con este procedimiento, se puede pedir la venta judicial en pública subasta de la propiedad.
Sin embargo, hay varios motivos por los cuales se querría evitar esta vía: complicaciones en el procedimiento, pérdida de tiempo, depreciación de los bienes, conflictos personales, etc. Para quienes buscan otra opción, vender su parte de la herencia puede ser una alternativa viable.
Si la herencia ya se aceptó y la propiedad está a nombre de los herederos, se trata de una situación puramente inmobiliaria, por lo que no haría más falta que encontrar a alguien que compre la parte correspondiente (el proindiviso). Lo más común es que la adquiera un inversor que esté interesado en solicitar la subasta judicial.
Qué hace falta para vender parte de la herencia
Cuando la herencia no se ha formalizado por completo, existe la posibilidad de vender los derechos hereditarios (sin incluir los bienes personales). Para ello hace falta aceptar la herencia previamente, pero no el consentimiento de los otros herederos, para quienes esta situación puede representar ciertas molestias.
Antes de la venta de los derechos hereditarios, hace falta investigar los avales y deudas que pueda representar, además de que el proceso se puede complicar si alguno de los otros herederos es menor de edad o sufre de alguna incapacidad.
Los copropietarios también tienen derecho a anular la venta (retracto), si bien hace falta pagar al nuevo propietario el precio que pagó y los gastos ocasionados. El retracto se puede realizar hasta nueve días después de que se transmite la propiedad o desde que se conoce la transmisión si se trata de la venta del indiviso y hasta un mes después si se trata de la venta de los derechos hereditarios.
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