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Si vendo un piso por menos de lo que me costó: ¿tengo que pagar plusvalía?

Una hipoteca.
Una hipoteca.
bongkarn thanyakij de Pexels.
PREGUNTO

Acabo de vender un piso por menos de lo que me costó en su día. ¿Tengo que pagar plusvalía municipal?

La reciente crisis ha convertido lo que podía ser un efecto aislado -la inexistencia de incrementos o la generación de decrementos como consecuencia de la venta de inmuebles-, en un efecto casi generalizado.

Esta realidad motivó que el Tribunal Constitucional cuestionase la legalidad de gravar estas operaciones con el pago del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (conocido como Plusvalía Municipal), y acordara declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por considerar que, en los supuestos en los que no existía incremento del valor de los terrenos urbanos, no se respetaba el principio de capacidad económica (art. 31.1 CE).

Para entender la controversia podemos decir que este impuesto debería gravar el incremento del valor que pudieran haber experimentado los terrenos durante un determinado intervalo de tiempo pero, en la realidad práctica resultante de su aplicación, lo que grava no es necesariamente ese incremento, sino “la mera titularidad del terreno durante un período de tiempo computable entre uno (mínimo) y veinte años (máximo)”.

Y es que el solo hecho de haber sido titular de un terreno de naturaleza urbana durante un determinado período temporal implica necesariamente el pago del impuesto, incluso cuando no se ha producido un incremento del valor del bien o, yendo más allá, hasta cuando se ha producido un decremento del mismo.

Documentación necesaria

Al amparo de la doctrina del Tribunal Constitucional son ya muchas las sentencias dictadas por Juzgados Contencioso-administrativos, Tribunales Superiores de Justicia e incluso Tribunal Supremo, que se han hecho eco de la misma. 

Al hacer recaer sobre la Administración la carga de la prueba sobre la existencia del propio incremento de valor de los inmuebles, en la práctica se está allanando el terreno a la reclamación de la devolución del impuesto (en los supuestos en que se haya abonado) o a su liquidación como “exento”, dado que ya no se plantea como indispensable el contar con un informe pericial que avale la inexistencia del incremento de valor.

Si, como nos dice, de la venta realizada no se ha puesto de manifiesto ganancia o incremento de valor, podrá usted optar por abonar el impuesto en plazo y posteriormente iniciar un procedimiento de devolución -por vía administrativa primero (reclamación previa ante el propio ayuntamiento) y posterior vía judicial ante la jurisdicción contencioso-administrativa-, o liquidar como exento el impuesto y defender su criterio en caso de que recibir una reclamación de la autoridad municipal correspondiente.

El Tribunal Supremo –en su reciente sentencia de 27 de marzo de 2.019- da un nuevo impulso a favor de esta tesis cuando señala que, a los efectos de acreditar la inexistencia de incremento patrimonial como consecuencia de la venta del inmueble, bastará con que el obligado tributario aporte al expediente las escrituras de compra y posterior venta de las que se deduzca tal circunstancia. Señala el Alto Tribunal que deberá ser la Administración Tributaria quien pruebe lo contrario, esto es, la existencia del incremento y, por ende, la procedencia del impuesto.

La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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