Las claves a tener en cuenta en el contrato de alquiler de una habitación

El alquiler de una habitación ronda los 500 euros en Madrid
El alquiler de una habitación ronda los 500 euros en Madrid
La Información

La dificultad para encontrar un piso para alquilar, entre otros motivos por los elevados precios, especialmente en ciudades como Madrid o Barcelona, hace que muchos inquilinos opten por buscar alquilar una habitación, lo que puede permitir ahorrar algo de dinero y encontrar mayor disponibilidad. Sin embargo, hay que tener en cuenta que el contrato para arrendar una habitación no se regula de igual manera que el alquiler de una vivienda permanente. Ante esta situación es importante conocer cómo se regulan los puntos clave, porque, entre otras cosas, en estos acuerdos no hay una duración mínima y no habrá derecho a prórroga.

La principal diferencia entre un contrato de alquiler para una vivienda o para una habitación es la normativa que lo regula, mientras que en el primer caso el acuerdo está sujeto a la Ley de Arrendamiento Urbanos (LAU), en el segundo al Código Civil.

Esta legislación permite que el contrato de arrendamiento pueda ser extinguido cuando las partes lo hayan acordado y, por tanto, el inquilino no puede exigir el derecho a prórroga. Además, en caso de venta del inmueble, el arrendatario tampoco tiene derecho de adquisición preferente.

Respecto a la fianza, en este tipo de contratos no es obligatorio depositar la fianza el organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma, como exige la LAU, pero el arrendador sí que puede exigir la fianza que considere al arrendatario para pagar la renta o cubrir posibles desperfectos.

Subarriendo

Otra de las cuestiones de las que hay que cerciorarse es de la legalidad del contrato. Al alquiler solamente una habitación el contrato debe realizarse con el propietario del inmueble o, en caso de que esté alquilado y sea el inquilino quien esté alquilando las habitaciones, debe existir consentimiento expreso de él. También es recomendable formalizar por escrito el contrato para que quede constancia y evitar futuros conflictos.

En el contrato se deberá especificar, principalmente, el precio y cómo se pagará, la duración del contrato, qué gastos están incluidos y cuáles no o si hay posibilidad de subarrendamiento. Junto a ello, al ser un contrato que no está limitado por las condiciones que exige la LAU, las partes pueden acordar incluir cláusulas específicas, como el reparto de gastos o qué ocurriría en caso de obras.

Si en el contrato firmado no se incluye alguna especificación concreta, el arrendador y el arrendatario deben cumplir lo exigido en el Código Civil. Entre otras cuestiones, establece que, en caso de obra necesaria, el arrendatario la deberá tolerar, aunque si dura más de 40 días el propietario deberá disminuir la renta de manera proporcional.

Fiscalidad

Compartir piso, y gastos, es una solución para muchos arrendatarios que no pueden asumir los altos precios actuales. Pero, además, puede suponer una situación ventajosa a nivel fiscal para el propietario de la vivienda. Al tributar por la renta que recibe, el arrendador se puede reducir un 60% del rendimiento neto del capital, esto es la diferencia de los ingresos y los gastos que el contribuyente declare.

No obstante, este beneficio fiscal solo es aplicable cuando el contrato de arrendamiento, aunque sea de una habitación, es permanente y no por temporadas o curso. Es decir, el objetivo del alquiler debe ser satisfacer la necesidad de vivienda permanente.

Además, los ingresos por el arrendamiento de una habitación también exentos del pago del IVA, a excepción de cuando el arrendador ofrezca servicios propios de la industria hotelera, como restaurante, lavado de ropa o limpieza.

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