¿Qué consecuencias tiene presentar la declaración de la renta fuera de plazo?

  • La Ley General Tributaria establece un sistema de recargos que va del 5% al 20%. Puede llegar al 150% del total de la deuda.
Presentar la declaración de la renta fuera de plazo
Presentar la declaración de la renta fuera de plazo
Dragana_Gordic / Freepik

Una fecha clave en la campaña de la renta 2017 es el 2 de julio, día en el que termina en plazo para presentar la declaración de la renta. Si llega este día y, por un motivo u otro, no se ha presentado la declaración correspondiente no hay que alarmase, ya que es posible presentarla fuera de plazo y sin ningún trámite adicional. Pero no saldrá gratis. 

El importe a pagar dependerá de tres factores:

- Del resultado de la declaración de la renta.

- Del tiempo que haya pasado desde que había que presentarla.

- De quién notifique el error, ya que no es lo mismo que sea por iniciativa del contribuyente o que se trate de una reclamación de Hacienda.

En el caso de que sea una declaración cuyo resultado es a devolver dinero al contribuyente, como existe la obligación de hacerla, se debe pagar sanción. Si se trata de este caso, que es a favor del contribuyente y se presenta fuera de plazo, se trata de una infracción leve que puede acarrear multas de entre 100 y 400 euros.

Cuando el resultado de la declaración es a ingresar a Hacienda, la clave para pagar menos por esa declaración fuera de plazo es que sea el contribuyente quien la presente antes de que Hacienda envíe un requerimiento. siguiente al término de los 12 meses hasta la presentación de la declaración.

De esta forma, habrá que hacer frente a un recargo que la Ley General Tributaria establece y que va del 5% al 20% según el tiempo que haya pasado desde la finalización de la campaña. 

Dentro de los 3 meses siguientes al plazo establecido, el recargo será del 5% del importe de la declaración, del 10% entre los 3 y 6 meses, y entre los 6 y 12 meses siguientes a la finalización del plazo establecido el recargo será del 15% del importe de la declaración. En los tres casos sin intereses de demora ni sanción. Transcurridos 12 meses, el recargo será del 20%, y aunque no habrá sanción, sí se pagarán los intereses de demora desde el día siguiente al término de los 12 meses hasta la presentación de la declaración.

Pero si es Hacienda quien envía un requerimiento por una declaración no presentada, se iniciará un procedimiento sancionador, y si la declaración sale a pagar esa infracción conlleva una sanción de entre el 50 y el 150% del total de la deuda.

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