Consultorio de vivienda

Qué es el 'derecho de vuelo' y cómo me afecta a la hora de comprar un piso

Una hipoteca.
Una hipoteca.
bongkarn thanyakij de Pexels.
PREGUNTA

Al pedir una nota simple de un piso que puede interesarme comprar, veo que la empresa que hizo el edificio se reservó el “derecho de vuelo”. ¿Qué es exactamente, qué supone?

El que quien era entonces propietario se reservó el derecho a elevar el edificio, construyendo nuevas plantas y haciendo suya la propiedad de las mismas. Como habrá podido ver en la nota (si es nota simple, quizá para conocer la extensión del derecho deba pedir una certificación registral), al constituir el derecho, que se configura como un derecho real, se ha de precisar el contenido y extensión del mismo.

Así, el art. 16.2 del Reglamento Hipotecario dice que el derecho de elevar una o más plantas sobre un edificio (vuelo) o el de realizar construcciones bajo su suelo (suelo), haciendo suyas las edificaciones resultantes, que, sin constituir derecho de superficie, se reserve el propietario en caso de enajenación de todo o parte de la finca o transmita a un tercero, será inscribible.

Para la inscripción se exige que se hagan constar las cuotas que hayan de corresponder a las nuevas plantas en los elementos y gastos comunes (o las normas para su establecimiento) y las normas de régimen de comunidad, si se señalaren, para el caso de hacer la construcción.

Obviamente, cualquier nueva construcción también ha de sujetarse al derecho urbanístico, así que no es mala idea que haga la consulta en el ayuntamiento si le preocupa saber qué exactamente pueden edificar sobre el edificio.

La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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