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Qué es la enervación del desahucio: la vía para evitar perder la vivienda por impago

Una vivienda.
Una vivienda.
Imagen de xb100 en Freepik.

La enervación del desahucio es una facultad que la ley confiere al arrendatario moroso, con determinadas limitaciones, para evitar la extinción del contrato de alquiler que se ha solicitado por el arrendador en un procedimiento judicial de desahucio.

Supongamos que el arrendador, ante el impago de las cantidades que debe abonar su inquilino, ha interpuesto una demanda de desahucio por falta de pago. El arrendatario puede evitar la resolución del contrato y consiguiente pérdida del derecho a usar el inmueble si paga o consigna lo que debe. Se “enerva” así la acción de desahucio y se pone fin al procedimiento.

El inquilino debe realizar el pago al arrendador (o consignar judicial o notarialmente el importe a disposición de éste) en el plazo de diez días desde que reciba el requerimiento del Juzgado. Debe abonar no solo lo que se reclame en la demanda –que podría haberse presentado hace tiempo-, sino todo lo que adeude, poniéndose al corriente en el pago.

Aunque enerve la acción, deberá abonar las costas procesales.

Como se trata de una medida protectora para el arrendatario que ha incumplido, tiene sus limitaciones:

- No es posible acogerse a ella más que una vez a lo largo de la vigencia del contrato de alquiler.

- No procede si el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario por cualquier medio fehaciente con al menos treinta días de antelación a la fecha de presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación.

La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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