Periodo mínimo de cotización

¿Qué es la pensión de la Seguridad Social de ayuda a familiares y cuál es su importe?

Está dirigida a las personas que hayan convivido o dependido económicamente de la persona fallecida que genera el derecho a esta prestación. 

Pensión
¿Qué es la pensión de la Seguridad Social de ayuda a familiares y cuál es su importe?.
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El sistema de Seguridad Social incluye diferentes prestaciones para proteger a los españoles ante diferentes situaciones. Estas ayudas pueden ser contributivas o no contributivas. Las primeras son un derecho que se genera a través de las cotizaciones que paga cuando el trabajador está dado de alta en la Seguridad Social y, por tanto, para acceder a ellas se exige tener un periodo mínimo de cotización. Las no contributivas, en cambio, protegen a personas en situación de necesidad sin recursos.

Entre las pensiones de la Seguridad Social se encuentra las de en favor de familiares, dirigida a las personas que hayan convivido o dependido económicamente de la persona fallecida que genera el derecho a esta prestación. En concreto, los beneficiarios deberán haber convivido con el fallecido y dependido de él dos años antes de su muerte y no tener derecho a pensión pública.

Pero, además, la pensión en favor de familiares está dirigida a personas sin recursos y los ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Actualmente el SMI está fijado en 15.120 euros brutos anuales. Igualmente, la Seguridad Social exige que los beneficiarios no tengan familiares " con obligación y posibilidad de prestarles alimentos”.

240 euros al mes, como mínimo

Una vez cumplidos los requisitos anteriores, la Seguridad Social reconoce una pensión que supone el 20% de la base reguladora para cada beneficiario. Pero, la norma fija unas cuantías mínimas que dependen del número de beneficiarios y de su edad. En concreto, se reconoce una cuantía de 239,5 euros al mes para cada beneficiario. El importe se eleva a 578,50 euros y 578,50, si solo hay un beneficiario con 65 años o menor de 65 años respectivamente.

Eso sí, la Seguridad Social especifica que “cuando existan varios beneficiarios, la suma de las cuantías de las prestaciones por muerte y supervivencia no puede exceder del 100% de la base reguladora que corresponda”. Esta limitación se aplicará a la cuantía inicial, pero no afectará a las revalorizaciones periódicas que procedan en lo sucesivo. Respecto a esta limitación, las pensiones de orfandad tienen preferencia sobre las pensiones en favor de otros familiares y para otros familiares el orden de preferencia es el siguiente: nietos y hermanos, padre y madre, abuelos.

¿Cómo solicitar la pensión?

La pensión en favor de familiares se puede solicitar en cualquier momento posterior al fallecimiento y se abona con retroactividad de tres meses como máximo. Es decir, si se solicita pasados más de tres meses de la muerte, los familiares no recibirán el importe desde que se generó el derecho.

Para completar el trámite hay que presentar el modelo de solicitud de Prestaciones de Supervivencia, junto con la documentación exigida en cada caso. Principalmente, se deberá acompañar con la Certificación del Acta de Defunción del causante fallecido. Se puede realizar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, por correo ordinario o en un centro de Atención e Información de la Seguridad Social. En este último caso se exige cita previa.

Una vez reconocida la pensión, la Seguridad Social la abona mensualmente, junto con dos pagas extraordinarias al año, que se hacen efectivas en los meses de junio y noviembre. Si el fallecido estaba dado de alta en la Seguridad Social se cobrará desde el día siguiente al fallecimiento y si era pensionista, desde el primer día del mes siguiente al fallecimiento.

Al cobrar este importe hay que tener en cuenta que la pensión está sujeta al Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y se le aplica, por tanto, retenciones a cuenta del impuesto. Como excepción, están exentas las pensiones si deriva de actos de terrorismo o si ha sido reconocida como consecuencia de una incapacidad permanente en los grados de absoluta o gran invalidez.

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