¿Qué es la plusvalía municipal y cómo se calcula para no tener problemas al pagar?

  • Grava la diferencia positiva registrada en el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana y que se calcula al transmitir la propiedad.
Piso En Venta
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EUROPA PRESS - Archivo

El precio de la vivienda cerró 2018 con el mayor aumento desde 2007 y registrando el quinto año consecutivo de subidas, gracias a que el incremento medio en el conjunto del año se elevó ligeramente hasta el 6,7%. Las subidas en el precio de la vivienda tienen su parte positiva, ya que al vender una vivienda a un precio superior al de la adquisición se obtiene la denominada 'plusvalía'. Sin embargo, hay que tener en cuenta que esta ganancia no es bruta y hay que tributarla a través del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). ¿En qué consiste este impuesto y cómo se calcula?

El IIVTNU se enmarca dentro del sistema tributario local de España, de manera que el Ayuntamiento de cada localidad es el responsable de su gestión. En concreto, el hecho imponible que se grava es la diferencia positiva por "el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto al transmitir la propiedad o al constituir o transmitir derechos reales de goce limitativos de dominio", como recoge la página del Ayuntamiento de Madrid.

Se aplica cuando se produce una transmisión de la propiedad, bien de carácter oneroso, como puede ser la compraventa, la expropiación o la permuta entre otros, o de carácter gratuito, donación, herencia o legados. En cualquier caso, incluye actos entre personas vivas (inter-vivos) o actos que se producen a partir del fallecimiento de una (mortis-causa).

Sin embargo, el impuesto prevé exenciones y supuestos en los que la transmisión de una propiedad no está sujeta al impuesto. Las entidades y organismos regulados por la ley, como el Estado y sus Organismos Autónomos, Instituciones benéficas, entidades gestoras de la Seguridad Social o la Cruz Roja, entre otros, no tendrán que abonar el pago cuando sean ellos los responsables del mismo. Además, en caso de transmitir la propiedad al realizar una aportación a una sociedad conyugal o tras el cumplimiento de sentencias de nulidad, separación o divorcio matrimonial también habrá exención del pago de la plusvalía.

Una de las cuestiones clave que hay que tener en cuenta es quién debe asumir el pago de este importe. Para ello hay que diferenciar entre los actos que se realizan de forma altruista, como sería una donación, o si responde a un acto a cambio de una contraprestación, como el caso de una compraventa. En el primer supuesto, el adquirente es el responsable del pago, mientras que en el segundo es el transmitente del terreno o quien transmite el derecho. Para el supuesto mortis-causa, será la persona que hereda quien asuma el pago del tributo.

Una vez claro quién debe asumir el pago, ¿cuál es el importe? La base imponible es el incremento de valor que haya experimentado la propiedad que se va a transmitir. Y a esta base imponible se le aplicará el tipo de gravamen del impuesto fijado por cada Ayuntamiento. De acuerdo a la ley, este tipo no puede exceder el 30%.

El responsable del pago del impuesto debe aportar la documentación pertinente al Ayuntamiento para que se practique la liquidación del impuesto. El pago deberá hacerse efectivo en los 30 días hábiles posteriores a la fecha del devengo en caso de que sea una transmisión intervivo, o, si es una transmisión mortis causa (herencia), en los 6 meses posteriores al fallecimiento, pudiendo prorrogar, si se solicita, otros 6 meses. 

Asimismo, y aunque el tipo varíe en función de cada Ayuntamiento (hasta ese máximo del 30%) también es habitual que cada localidad aplique una serie de reducciones en la cuantía final dependiendo de la relación entre beneficiarios (hijos que heredan de un padre a la muerte del progenitor) o en cuanto a la cantidad que puede ser objeto de cálculo. Por ello, se recomienda consultar con cada Ayuntamiento para informarse. En particular, porque se trata de un tributo que debe presentar el contribuyente por sí mismo, sin esperar a que la Administración contacte con él. 

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