Esta es la mejor forma de gestionar el IVA si facturas cada mes

¿Me puedo desgravar la vivienda si tengo el piso alquilado?
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Quienes ejercen una actividad empresarial o económica tienen una serie de obligaciones informativas y de autoliquidación respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que dependen del régimen tributario en el que estén inscritos. Con el objetivo de facilitar la asistencia al contribuyente y mejorar el control tributario, la Agencia Española de la Administración Tributaria (AEAT) introdujo en 2017 el Suministro Inmediato de Información (SII), una nueva forma de gestionar el IVA con la implementación de la tecnología.

En concreto, se trata de una nueva forma de llevar los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) a través de la Sede Electrónica de AEAT mediante el suministro casi inmediato de los registros de facturación. De esta manera, se acerca el momento del registro o contabilización de las facturas al de la realización efectiva de la operación económica que subyace a ellas.

El SII se aplica de forma obligatoria a los sujetos pasivos que actualmente tienen obligación de autoliquidar el IVA mensualmente, pero también aquellos sujetos pasivos que de forma voluntaria se acojan a través del modelo 036. Entre quienes tienen obligación: los inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA), las grandes empresas, es decir, con facturación superior a 6 millones de euros al año, y los grupos de IVA.

Por su parte, quienes decidan regirse por el SII de forma voluntaria deberán completar el modelo 036 en el mes de noviembre anterior al año en el que vaya a surtir efecto. Una vez solicitado, en caso de no presentar la renuncia, el contribuyente continuará con esta opción contable de forma automática.

Los sujetos pasivos acogidos al SII deberán llevar, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, los siguientes Libros Registro: el Libro registro de facturas expedidas, el de facturas recibidas, el de bienes de inversión y el Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

¿Cómo funciona?

Los contribuyentes acogidos a este modelo deben presentar los detalles sobre su facturación a la AEAT y, a través del SII, se irán configurando casi a tiempo real los distintos Libros Registro. El envío de esta información se realizará por vía electrónica, concretamente mediante Servicios Web basados en el intercambio de mensajes XML.

La estructura de este envío tendrá una cabecera común con la información del titular de cada libro registro, así como la información del ejercicio y período en el que se registran dichas operaciones. A esta cabecera le acompañará un bloque con el contenido de las facturas. Pero no hay que enviar las facturas completas, sino remitir cierta información sobre los registros de facturación.

El SII presenta una serie de ventajas para el contribuyente: reducción de obligaciones formales, antes había que presentar los modelos 347, 340 y 390 y presentar los Libros Registros de IVA; obtención de datos fiscales procedentes de diferentes fuentes reduciendo errores y aumentando la seguridad jurídica; ampliación en diez días del plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas; reducción de plazos de devolución y comprobación; y disminución de los requerimientos de información.

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