Plazos para reclamar

Pago no autorizado en tu tarjeta: así debes actuar, según el Banco de España

"Si el cargo es el resultado de un uso fraudulento hay que abordarlo cuanto antes, para evitar cargos adicionales".

Billetes de euro.
Billetes de euro.
Imagen de wirestock en Freepik.

Uno de los puntos clave para llevar la economía particular de forma óptima y evitar gastos desmesurados es tener un control, casi exhaustivo, de todo lo que se carga en nuestra cuenta bancaria. Lo bueno es que hoy en día esta información está 'a golpe de clic', ya que a través de la aplicación móvil o con el ordenador, podemos ver el extracto de cada gasto, el día y dónde fue emitido, etc.  Eso sí, puede darse el caso de encontrarnos con un pago o cargo, cuya autoría desconozcamos, básicamente porque no la hemos hecho nosotros. 

En este supuesto, nos encontraríamos ante un "cargo no autorizado", que en ocasiones puede darse por un uso fraudulento de la tarjeta, quizás debido a un robo, extravío y hasta clonación o robo de datos. Ante esta situación, avisa el Banco de España, "te interesa actuar cuanto antes". 

Es lógica que al principio surjan las dudas sobre lo que se debe hacer. ¿Devolver el recibo? ¿Llamar al banco? ¿Anular la tarjeta? Según explica el organismo que preside Pablo Hernández de Cos, en caso de que estemos seguros de no reconocer el cargo, "hay que notificarlo a la entidad emisora de la tarjeta". Eso sí, hay que tener en cuenta la relevancia de los plazos. Es decir, legalmente el usuario dispone de hasta 13 meses para hacer la reclamación desde la fecha del adeudo. Pero -advierte el Banco de España- "si el cargo es el resultado de un uso fraudulento hay que abordarlo cuanto antes, para evitar cargos adicionales". 

Qué pasa con el dinero

Además de evitar más cargos, el Banco de España explica que una vez que se comunica a la entidad, no es necesario "asumir ningún cargo" por las operaciones no autorizadas que pudieran producirse a partir de ese momento. Y es que el banco está obligado no solo a responder, sino también a "devolver el importe de las operaciones que considere como no autorizadas al final del siguiente día hábil al de la comunicación realizada". La excepción es que considere que "son cargos derivados de una actuación fraudulenta del titular de la tarjeta o de negligencia grave de sus obligaciones". 

Precisamente por esto último, apunta el Banco de España, es frecuente que en los casos en que los cargos se derivan de actos de ciberdelincuencia, en los que, fruto de un engaño, el titular se ha entregado las claves de seguridad de la tarjeta a aquellos que han cometido el delito, las entidades consideren que se trata de "cargos formalmente autorizados". 

Mostrar comentarios