¿Cuántos modelos de contratos existen en el mercado laboral?

  • Hay cuatro tipos de contratos: indefinido, temporal, para la formación y de prácticas.
¿Qué modelos de contratos existen en el mercado?
¿Qué modelos de contratos existen en el mercado?

Para toda persona que esté en busca de empleo así como para cualquier empleador, es vital conocer los diferentes modelos de contratos existentes, que en los últimos años han tendido a simplificarse.

Los cuatro modelos de contratos principales son:

Contrato indefinido

Se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato. Puede ser verbal o escrito y celebrarse a jornada completa, parcial o para la prestación de servicios fijos discontinuos.

El contenido del contrato se comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación.

Cuando se trate de trabajo fijo discontinuo el contrato se deberá formalizar necesariamente por escrito en el modelo que se establezca, y en él deberá figurar la indicación sobre la duración estimada de la actividad.

Contrato temporal

El contrato temporal establece una relación laboral entre empresario y trabajador por un tiempo determinado. Se puede realizar a jornada completa o parcial. El contrato de trabajo temporal se formalizará por escrito, podrá ser verbal cuando en la situación de eventual por circunstancias de la producción la duración del mismo sea inferior a cuatro semanas y la jornada completa.

Contrato para la formación y el aprendizaje

Esta modalidad contractual se configura como un instrumento destinado a favorecer la inserción laboral y la formación de las personas jóvenes. Normalmente suele llevarse a cabo en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida, que reciba a alumnos de formación profesional para el empleo. Es un contrato muy común como la primera salida al mercado laboral.

Contrato de prácticas

Este tipo de contrato, cada vez más extendido en nuestro país, tiene por objeto la obtención por el trabajador de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. No se trata únicamente de adquirir experiencia en un trabajo determinado, sino también de que esa experiencia actúe sobre los estudios cursados.

Este contrato podrá concertarse con quienes tengan un título universitario o de formación profesional de grado medio o superior que habiliten para el ejercicio profesional.

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