Hay un plazo límite

Las multas que pueden ponerte si cobras mal el ERTE y no avisas al SEPE

El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, confirmó que quedaban menos de un millón de empleados acogidos al ERTE.

Un ciudadano observa los carteles informativos ante una oficina cerrada de empleo.
Las multas que pueden ponerte si cobras mal el ERTE y no avisas al SEPE
EP

Con la llegada de la pandemia y el parón de la economía, llegó el cierre de numerosas compañías que se vieron obligadas a presentar el ERTE a sus trabajadores. Esto generó una avalancha que rozó los cuatro millones de expedientes de regulación de empleo temporal en apenas dos meses. Cifra que suponía el 16% de la población activa. Con la vuelta a la normalidad y la apertura de muchos negocios, los datos han bajado considerablemente: el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, dijo que quedaban menos de un millón de empleados acogidos al ERTE.

El caso es que tras la apertura de los negocios, muchos trabajadores han regresado a la actividad, sin ERTE o con ERTE de jornada parcial. Sea como fuere, la cantidad de solicitudes a las que tuvo que hacer frente Trabajo (llegó a recurrir a una subcontrata para cobrar las prestaciones), hubo numerosos errores, retrasos en los cobros, etc. Ahora, muchos trabajadores se están encontrando con que, pese a haber vuelto a trabajar, han seguido recibiendo el cobro del ERTE. ¿Qué ocurre en estos casos? 

Hay que avisar al SEPE y efectuar la devolución. De hecho, el propio SEPE enviará una notificación reclamando el dinero mal ingresado. También habilita notificaciones que aparecen en la Sede Electrónica. 

El plazo y la multa

Para devolver el dinero o avisar del cobro indebido, el plazo es de 30 días. En caso de superarlo, el SEPE sancionará con un 20% a los trabajadores que no devuelvan el dinero. 

Es decir, si, por ejemplo, un empleado ha cobrado 600 euros de prestación, tendrá que abonar una sanción económica de 120 euros. 

Cómo saber si me han sacado del ERTE

Se puede ver de dos formas distintas.

A través de la página web de la seguridad social, de igual modo que comprobamos la prestación por desempleo. Los pasos serían los siguientes: 

  • En la página oficial del SEPE, nos dirigimos a 'Personas'
  • En 'Personas', iremos al apartado de 'consulte su prestación' situado a la izquierda
  • Una vez aquí, debemos elegir la opción 'consultas de la prestación'
  • Dentro se podrá elegir con certificado digital o, bien, datos de contraste. Esta última es la más sencilla de todas, solo es necesario introducir el DNI, el IBAN y el número de teléfono. 
  • Una vez realizado el procedimiento, el SEPE informará del estado de la solicitud. 

Otra forma de verlo es, directamente, solicitar el informe de vida laboral a través de la web de seguridad social. Se puede hacer con certificado digital, DNI electrónico o usuario Cl@ve o el más sencillo: pin teléfono móvil. Una vez visto el informe, podremos comprobar si estamos dados de alta de nuevo en nuestra empresa. Dicho documento muestra la fecha de inicio y finalización en cada trabajo, que es el momento en el que la compañía nos da de alta o baja en la tesorería de la seguridad social, así como las vacaciones no disfrutadas.

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