Consultorio de vivienda

Qué ocurre con el alquiler si fallece el arrendatario

Un alquiler.
Un alquiler.
Imagen de Freepik.
PREGUNTA

Voy a alquilar una vivienda. En principio pensábamos hacer el contrato a nombre de mi pareja porque yo no estoy bien de salud, pero él no tiene ingresos y el arrendador dice que el contrato lo hace solo a mi nombre. ¿Hay alguna forma de asegurarme de que, si me muero durante el arrendamiento (que espero que no…), a él no le ponen de patitas en la calle inmediatamente?

La ley establece que si fallece el arrendatario durante el arrendamiento, puede subrogarse en el contrato de arrendatario su pareja, aunque no estén casados. Esto siempre que hubieran convivido en la casa durante, al menos, los dos años anteriores al tiempo del fallecimiento.

Si ustedes tienen hijos comunes, ni siquiera se tiene en cuenta este plazo, basta con la mera convivencia en la vivienda para que la pareja del arrendatario pueda subrogarse en el contrato.

La ley también establece esta posibilidad, en diferentes condiciones, para otros familiares del arrendatario que viviesen en la vivienda (descendientes, ascendientes e incluso hermanos o familiares más lejanos con alguna minusvalía que convivieran en la vivienda)

Quién tiene prioridad

En estos casos puede surgir un problema si no hay acuerdo sobre quién pasa a ser el nuevo arrendatario, pero tiene prioridad la pareja. Por tanto, puede usted estar tranquilo.

Eso sí, hay que tener en cuenta que el arrendamiento se extinguirá si en el plazo de tres meses desde la muerte del arrendatario, el arrendador no recibe notificación por escrito del hecho del fallecimiento, incluyendo un certificado de defunción del registro civil, y de la identidad de la persona que se subroga, indicando su relación o parentesco con el fallecido y ofreciendo, en su caso, un principio de prueba de que cumple los requisitos legales para subrogarse.

Para facilitar esta tarea probatoria, no estaría de más que en el contrato, cuando se indique que se celebra para servir como vivienda al arrendatario, se incluya que convivirá en la casa con don….(su pareja).

En arrendamientos cuya duración inicial sea superior a cinco años (si el arrendador es persona física), o siete años (si el arrendador es persona jurídica), es posible pactar que no haya derecho de subrogación en caso de fallecimiento del arrendatario pero solo cuando éste tenga lugar transcurridos los cinco primeros años de duración del arrendamiento (si el arrendador es persona física), o los siete primeros años (si el arrendador fuese persona jurídica), o que el arrendamiento se extinga a los cinco años cuando el fallecimiento se hubiera producido con anterioridad a estos plazos.

En todo caso, no podrá pactarse esta renuncia al derecho de subrogación en caso de que las personas que puedan ejercitar tal derecho se encuentren en situación de especial vulnerabilidad y afecte a menores de edad, personas con discapacidad o personas mayores de 65 años.

La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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