Riesgo de cobros

Lo que pasa con las cuentas bancarias que ya no usas sin haberlas cancelado

Una cuenta no se considera abandonada hasta que hayan pasado veinte años desde que se realizó el último movimiento. En estos casos, es obligación de la entidad bancaria traspasar el saldo al Estado.

Billetes de euro.
Billetes de euro.
Imagen de Freepik.

Existen varias razones posibles por las que un individuo cualquiera podría tomar la decisión de dejar de utilizar una cuenta bancaria, independientemente de la entidad con la que se la haya creado o la cuantía de los fondos que había llegado a depositar en la misma. 

En ese momento, el cliente suele realizar una serie de pasos como es la retirada de la totalidad del dinero que tiene, con la posibilidad de trasladarlo a otro banco. Para poder realizar esta operación, es esencial que ambas entidades deberán entren en contacto, de modo que puedan intercambiar información y agilizar el proceso para que sea lo más eficaz posible. 

Además, deben notificar sus intenciones de cerrar la cuenta de la que saca sus fondos. Pero quienes se saltan este paso se enfrentan a ciertos riesgos que podrían salirles caro.

Qué es una cuenta abandonada

Técnicamente, una cuenta no se considera abandonada hasta que hayan pasado veinte años desde que se realizó el último movimiento. En estos casos, es obligación de la entidad bancaria traspasar el saldo al Estado

Si bien los bancos no tienen que enviar resúmenes mensuales a los usuarios que no hayan realizado movimientos durante ese periodo, sí deben remitir los extractos y otros documentos por vías postales o digitales, especialmente si se genera un descubierto, en cuyo caso deben comunicar periódicamente el saldo pendiente.

Por eso, es importante destacar que sacar el dinero de una cuenta no implica que esta deje de existir automáticamente. En casi todos los casos, una entidad bancaria continuará cobrando las comisiones de mantenimiento que se hayan estipulado en el contrato que dio pie a la apertura de la cuenta. 

También podrían cobrar intereses por los gastos en los que se incurran por una cuenta que genere un descubierto, exceptuando los casos en los que este se haya producido a raíz de las susodichas comisiones, ya que la mayoría de las entidades evitan cobrarlas a una cuenta que ya no cuente con un saldo positivo.

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