Consultorio de vivienda

Qué pasa cuando el propietario fallece y el piso tiene deudas con la comunidad

Una vivienda.
Una vivienda.
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PREGUNTA

Soy presidente de una Comunidad de Propietarios en la que uno de los pisos mantiene una importante deuda por cuotas comunitarias, sistemáticamente impagadas desde que hace ya casi dos años falleciera su propietario. Nadie se ha puesto en contacto con la Comunidad, de modo que desconocemos si existen herederos que puedan hacerse cargo. ¿Qué podemos hacer?

La única solución, aunque no exenta de complicaciones, es que la Comunidad de Propietarios demande a la herencia yacente, a quien, conforme al artículo 6.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se admite que pueda figurar como parte de la relación jurídico-procesal, pudiendo en consecuencia adoptar la posición de demandado en un determinado proceso.

Ahora bien, son muchos los juzgados que en estos casos inadmiten la reclamación por el procedimiento monitorio, por considerar que no quedan convenientemente garantizados los derechos de los desconocidos herederos habida cuenta de que no resulta posible acreditar la efectiva notificación de la certificación comprensiva de la liquidación de la deuda, en los términos previstos en el art. 21 de la LPH.

A lo anterior se une la dificultad de acreditar en muchos casos el propio fallecimiento, debido a que el Registro Civil requiere una serie de datos que de ordinario no estarán en manos de la Comunidad de Propietarios, como pueda ser la fecha y lugar exactos del óbito.

Por todo ello, es habitual que se renuncie al proceso monitorio y se recurra en su lugar directamente al proceso declarativo que corresponda para asegurar el éxito de la reclamación.

En todo caso, corresponde al acreedor determinar quiénes son las personas que representan o conforman esa herencia yacente. De modo que, de no conocerlos, deberá instar en el seno del procedimiento judicial cuantas diligencias sean oportunas para su averiguación. La administración de justicia cuenta con medios para llevar a cabo tales pesquisas, pero solo lo hará “a instancia de parte”, esto es, si así lo solicita la Comunidad demandante en este caso.

La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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