Campaña 2022-23

Declaración de la Renta: ¿Qué pasa si no tengo dinero para pagar a Hacienda?

A partir del mes de abril y durante tres meses los contribuyentes deben presentar la declaración y, si sale a pagar, deberán abonar el importe a la Agencia Tributaria.

Mi inquilino no me paga, ¿cómo me afecta a en la declaración de la Renta?
Mi inquilino no me paga, ¿cómo me afecta a en la declaración de la Renta?
Europa Press

A partir del próximo mes de abril todos los contribuyentes –siempre que cumplan los requisitos- deberán presentar su declaración de la Renta del año 2022. Esto es un ajuste de la tributación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que se realizará a través de la diferencia entre las retenciones ya aplicadas y la tributación que le corresponde a cada contribuyente según sus circunstancias personales –incluidas reducciones o deducciones-.

Así, el resultado puede salir a devolver para el contribuyente –si las retenciones han sido superiores- o a pagar a Hacienda –si las retenciones han sido insuficiente-.

Los contribuyentes pueden presentar la declaración durante tres meses y, una vez entregada, la Agencia Tributaria procederá al pago –puede tardar varios meses- o al cobro, según corresponda. El pago del contribuyente se puede realizar en el momento, pero es posible que no tenga el dinero suficiente. Hacienda permite aplazar o fraccionar el pago.

Fraccionamiento en dos pagos de la declaración de la Renta 

El fraccionamiento de la declaración de la renta permite al contribuyente pagar en dos plazos, siempre que la declaración se presente dentro del plazo. De manera general, Hacienda obliga a un primer pago del 60% del importe en el momento de presentar la declaración. El segundo pago, del 40% restante del importante, en los meses siguientes.

Para seleccionar esta opción, el contribuyente deberá indicarlo en la casilla Tipo de declaración, marcando la opción 'Pago fraccionado'. Después hay que indicar cómo se va a realizar el segundo pago. En caso de domiciliación se deberá indicar el número de cuenta y asegurarse que hay dinero suficiente cuando se vaya a cobrar el segundo pago.

Aplazamiento de la deuda

Además, la Agencia Tributaria el aplazamiento de los importes pendientes de contribuyentes “cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos”. Para ello, el contribuyente deberá solicitarlo, "ya sea en periodo voluntario, en periodo de presentación de la autoliquidación correspondiente, o en ejecutiva”.

La solicitud se hará también en la casilla Tipo de declaración, marcando la opción No fraccionando y, dentro de otras modalidades de pago, seleccionar Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento. A continuación, Hacienda puede aceptar o rechazar la solicitud de aplazamiento.

Una vez presentada la declaración y aceptado el aplazamiento, la Agencia Tributaria solicitará la siguiente información: clave de liquidación, importe, tipo de garantías -a partir de los 30.000 euros-, cuenta bancaria de la domiciliación, número de plazos, periodicidad, fecha del primer plazo y motivo de la solicitud.

Si el importe pendiente no se paga en el plazo establecido, Hacienda puede emitir un recargo de apremio que supondrá un coste adicional de entre el 10% -reducido- y el 20% del importe total. En estos casos, el contribuyente deberá abonar intereses de demora desde el día en que acabó el plazo para pagar en la fase voluntaria hasta el día en que, efectivamente, se ingrese. Según los últimos Presupuestos Generales del Estado, el interés de demora está fijado en el 4,0625%.

Requisitos para aplazar la deuda

Para poder aplazar su deuda, el contribuyente no podrá tener ninguna notificación pendiente y, además, debe estar al corriente de pagos con Hacienda. Es decir, en caso de tener pendiente un aplazamiento ya no podrá solicitar otro hasta que abone el importe pendiente.

Además, para realizar el pago mediante adeudo en cuenta, el contribuyente tiene que ser el titular de la cuenta en la que se realizará el cargo, salvo en el caso de estar apoderado para ordenar adeudos en una cuenta de titularidad del obligado. Así mismo, para realizar el pago mediante tarjeta crédito/débito, el ordenante del pago tiene que ser el titular de la tarjeta en la que se realizará el cargo.

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