Consultorio de vivienda

Qué hago si no puedo pagar los recibos de la comunidad por la crisis del Covid-19

Una vivienda.
Una vivienda.
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Tanto si usted es objeto de un despido temporal como de un despido definitivo, va a poder acceder a las prestaciones públicas por desempleo que paliarán en parte la situación. Durante el tiempo que dure la reducción de sus ingresos, los pagos de las cuotas de comunidad de propietarios no se van a interrumpir.

Ahora bien, tampoco hay que temer una demanda inmediata porque:

- No se va a poder celebrar una junta en la que tomar el acuerdo de demandar a morosos.

- Y porque los juzgados de lo civil solo están abiertos para cuestiones urgentes.

Por lo que respecta a los suministros básicos de la vivienda, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, prohíbe el corte de suministro de energía eléctrica, gas natural y agua a consumidores vulnerables, vulnerables severos o en riesgo de exclusión social. Esta medida en principio dura hasta el 17 de abril, prorrogable mientras dure el estado de alarma.

Consumidor vulnerable, severo o en riesgo

La medida afecta a los beneficiarios del bono social eléctrico y a quienes cumplan los requisitos para ser consumidor vulnerable, vulnerable severo o consumidor en riesgo de exclusión social, según los requisitos establecidos en los artículos 3 y 4 del Real Decreto Ley 897/2017, que resumimos así: 

Consumidor vulnerable: Si la renta anual de la unidad familiar no supera 11.279,00.- €. (≤ 1,5 x IPREM de 14 pagas) si no hay ningún menor en la unidad familiar (e importes algo superiores si hay menores, personas con discapacidad superior al 33%, dependientes de grado II o III, son familias monoparentales o víctimas del terrorismo o de violencia de género); todas las familias numerosas (con 3 o más menores en la unidad familiar), con independencia de su renta anual; y los pensionistas por jubilación o incapacidad permanente que perciban la cuantía mínima vigente en cada momento para dichas clases de pensión, siempre que no perciban otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros

Consumidor vulnerable severo: Si la renta anual conjunta no supera 5.639,00.-€, si no hay ningún menor en la unidad familiar, o importes superiores en función de número de hijos, de si se trata de familias numerosas, monoparentales , con discapacitados o dependientes, víctimas del terrorismo o de violencia de género o pensionistas de pensión mínima que no perciban otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros.

Consumidor en riesgo de exclusión social: Quien cumple los requisitos para ser considerado vulnerable severo y, además, es atendido por los servicios sociales de una Administración Pública (autonómica o local) que financien al menos el 50% del importe de su factura de la luz con tarifa PVPC.

Derecho al bono social eléctrico

Estas personas tienen derecho al “bono social eléctrico”, que supone un descuento en su factura del 25% (en el caso de los consumidores vulnerables) o del 40% (en el caso de vulnerables severos o en riesgo de exclusión social).

Adicionalmente, y por un mes, prorrogable durante el estado de alarma, a partir del 17 de marzo, no se podrán cortar a ninguno de estos usuarios los suministros de energía eléctrica, gas natural y agua. En el caso de los suministros del agua, no se producirán cortes durante el estado de alarma a los beneficiarios del bono social de electricidad.

Los usuarios en situación de vulnerabilidad deben ponerse en contacto con su Ayuntamiento, que estará en coordinación con los servicios sociales y las compañías suministradores del servicio de agua. De igual modo, ningún suministrador podrá cortar el gas a un usuario vulnerable, vulnerable severo o consumidor en riesgo de exclusión social mientras dure el estado de alarma. Una vez concluya esta situación, los usuarios que no hayan podido hacer frente al recibo por encontrarse en situación de vulnerabilidad deberán ponerse en contacto con su compañía de gas para acreditar su condición de vulnerable.

La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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