Fiscalidad

¿Qué pasa si no he presentado la declaración de la Renta el último año?

Durante casi tres meses todos los contribuyentes –que cumplan los requisitos- deben presentar su declaración. La Agencia Tributaria fija multas o un recargo si no se presenta durante el plazo fijado. 

¿Qué pasa si no he presentado la declaración de la Renta el último año?
¿Qué pasa si no he presentado la declaración de la Renta el último año?
Agencia EFE

La campaña de la declaración de la Renta comienza cada año en el mes de abril, momento en el que los contribuyentes deben hacer cuentas con la Agencia Tributaria sobre la tributación del IRPF. Este año, a partir del día 11 de abril Hacienda ya permite entregar las declaraciones por Internet -más tarde se podrá hacer por teléfono o presencialmente en las oficinas-.

El plazo para cualquiera de las modalidades –por Internet, por teléfono o presencial- termina este año el 30 de junio. Conocer los plazos fijados es importante para evitar multas o sanciones, incluso cuando la declaración sale a devolver para el contribuyente.

Pero, para Hacienda, más vale tarde que nunca. La Agencia Tributaria permite presentar declaraciones con el plazo vencido y cuanto antes lo haga el contribuyente menor será la infracción. De hecho, si desde Hacienda tienen que solicitar que se presenta la declaración, la sanción será mayor.

Declaración de la Renta con resultado a devolver

Como hemos dicho, aunque la declaración de la Renta salga a devolver, la Agencia Tributaria puede exigir al contribuyente que la presente. Se incluiría, dentro de la Ley General Tributaria, como “infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico”.

Esta actuación supone una infracción leve que conlleva una “multa pecuniaria fija de 200 euros”. No obstante, si la declaración se presenta fuera de plazo, pero previo requerimiento de la Administración tributaria, la sanción será, es decir, 100 euros.

Declaración con resultado a pagar

En caso de que la declaración de la Renta salga a pagar -el contribuyente a la Administración-, la situación es diferente y, además del importe de la declaración, el contribuyente deberá asumir un recargo. Aun así, la Agencia Tributaria también tiene en consideración si se presenta tras un requerimiento.

Si el contribuyente entrega su declaración sin que Hacienda se lo requiera, deberá abonar un recargo igual al 1% del importe pendiente más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación desde el vencimiento del plazo. Pero si el retraso supera los 12 meses, el recargo será del 15% y se exigirán los intereses de demora, que computan a partir del año desde que finalizó el plazo de entrega. El importe de la sanción se podrá reducir en un 25% durante el periodo voluntario.

La situación es más complicada para el contribuyente si la Agencia Tributaria finalmente le envía un requerimiento con el objetivo de resolver la irregularidad. En ese caso, el recargo será de entre el 50% y el 150% del importe total. En concreto, la normativa establece los siguientes límites para aplicar el recargo:

  • Infracción leve. Si la cantidad a pagar es de 3.000 euros o menos: un 50% del total de multa.
  • Infracción grave. Si la cantidad a pagar es de más de 3.000 euros y existe ocultación: la multa será de entre el 50% y el 100% de la cantidad que haya pagar.
  • ​Infracción muy grave. Si hay "cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, siempre que las retenciones practicadas y no ingresadas, y los ingresos a cuenta repercutidos y no ingresados, representen un porcentaje superior al 50% del importe de la base de la sanción": la multa será de entre el 100% y el 150% de la cantidad no pagada.

¿Cómo presentar la Renta fuera de plazo?

Durante casi tres meses todos los contribuyentes –que cumplan los requisitos- deben presentar su declaración de la Renta del último año. Para evitar que las multas vayan a más, lo importante es presentar la declaración cuanto antes. El procedimiento es similar al que se sigue durante la campaña, a través de la propia página web de la Agencia Tributaria.

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